25/05/2009, 18:45 | #1 |
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Aparcar en aceras en Madrid...
Esta mañana me ha llamado la atención que he visto a una pareja de municipales multando unas motos que estaban aparcadas en la acera. Me ha resultado raro, y me he acojonado ya que yo suelo aparcar también en ellas. Me he metido en la página del Ayto. Madrid y esta es la conclusión a la que he llegado, SI SE PUEDE, pero dejando ancho de circulación mínima 3 m. Esto es lo que pone:
"El Ayuntamiento de Madrid acordó en un pleno celebrado el 26 de septiembre de 2005 que se modificase la ordenanza de movilidad con la inclusión de un artículo relativo al estacionamiento de motos en las aceras. Así, se permite siempre que estas zonas de peatones tengan una anchura superior a los tres metros." Además he encontrado alguna información adicional que seguro a más de uno teníamos dudas, por ejemplo si se podía circular por las zonas de tráfico restringido (Ej. barrio de las letras), y esto pone: La ciudad de Madrid cuenta con 300 aparcamientos para motos (cada uno de ellos con 8 ó 10 plazas), lo que significa disponer de más de 3.000 plazas de aparcamiento para motocicletas. Las ventajas principales de utilizar la moto como medio de transporte en Madrid son: "Las motocicletas como vehículo autorizado a circular por el carril que inicialmente estaba reservado a los autobuses y taxis. Desde el 7 de noviembre de 2006 las motos pueden circular por el último tramo del Bus-VAO (hasta Moncloa), reservado hasta ahora sólo a los autobuses. Es una medida que ha puesto en marcha el Ayuntamiento de Madrid en coordinación con la Dirección General de Tráfico (DGT). También está permitido circular con motos y ciclomotores por los barrios restringidos al tráfico como Las Letras, Las Cortes, Embajadores y la Puerta del Sol en los horarios permitidos. La motos están exentas del pago del Servicio de Estacionamiento Regulado". Espero que os sea útil. un saludo y gaaaaas |
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25/05/2009, 18:50 | #2 |
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Otra cosilla que he encontrado y se me ha olvidado poner:
Aparcar en aceras, "Las excepciones son que no haya una prohibición expresa o zonas señalizadas de carga y descarga. Cuando las aceras tengan una anchura inferior a los seis metros, las motocicletas deberán ser estacionadas lo más cerca posible del bordillo. Si tienen un ancho superior, entonces podrá ser en batería." |
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25/05/2009, 19:43 | #5 | |
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Cita:
Y eso de los 3m. es cierto, a no ser que al santísimo Ayto. no le de por plantarte una señal de prohibido motos en la acera, por ejemplo en C/Aragon (lo menos 5m. de acera por banda), y pretenden que metamos las 100 motos que hay en cada manzana, en los 8 o 10 "parkings" que han pintado en cada esquina.... ¿me explique alguien cómo ?? |
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26/05/2009, 09:35 | #7 |
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qué suerte teneis.
en bilbao yo llevo ya dos multas por aparcar en aceras de anchura suficiente, y donde no molestaban a los peatones ni queriendo. por lo visto, los municipales (cuerpo al que, pese a quien pese, le tengo muy poca estima y valoro muy muy muy poco) se aburrían, y decidieron, en vez de multar a cualquiera de los quinientos coches que en ese momento obstaculizaban o entorpecían la circulación, multar a una moto que no molestaba. Intentaré indagar sobre si en bilbao existe algo similar, pero a juzgar por mi experiencia previa, diría que no. |
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28/05/2009, 14:27 | #11 |
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¿No sería que esas motocicletas estaban molestando? En Madrid siempre han permitido aparcarlas en la acera si no molestan, si tienen una anchura suficiente (+ 3 metros) y estaban pegadas al borde del asfalto. Eso si, no se te ocurriera dejarlo al lado de una parada de autobus, que entonces te cae seguro la multa. Por cierto si la normativa no ha cambiado siempre ha sido legal circular por el BUS-VAO.
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