Foro ClubXMax
    Búsqueda Avanzada
homex > Foro General > General
Aparcar en la acera [Valencia]
Zona Cero Gavà
BioParques
Responder
 
Visitas a este tema:   979
Añadir a FavoritosAñadir a Favoritos No estás suscrito a este tema Suscribirme
Antiguo 24/09/2010, 13:42   #1
BurnOut
avatar-rojo-
Fecha Registro: jun 2008
Mensajes último año: 0
SmilePoint último año: 0
Reputación último año: 0
icon Aparcar en la acera [Valencia]

Al hilo de lo que comentan los compis de Barcelona (sigo el hilo icon_wink), me ha surgido la duda...en Valencia es legal aparcar encima de la acera?

Si no recuerdo mal lo último que leí, pero hace un huevo de tiempo, es que si estaba aparcada paralela a la calzada y en aceras de más de 6 metros (!!), era legal.

Esto sigue así, alguien sabe algo al respecto? Yo aparco en una zona de oficinas y hay 12 plazas legales de moto, para 70 o 80 que aparcamos por aqui...
Aviso a Organizadores   Citar
Zona Cero Gavà
GuerrasMentira
Antiguo 24/09/2010, 16:12   #2
xblasco
avatar_
Fecha Registro: ene 2008
Mensajes último año: 0
SmilePoint último año: 0
Reputación último año: 0
icon

No es legal, pero está bastante consentido.

Que yo sepa sólo multan cuando aparcas delante de un comercio y éste llama (calle Xativa, Colón, etc.)
Aviso a Organizadores   Citar
Antiguo 25/09/2010, 09:34   #3
knibal666
avatar-rojo-
Fecha Registro: may 2008
Mensajes último año: 0
SmilePoint último año: 0
Reputación último año: 0
icon

La verdad es que es una suerte poder aparcar en la acera(si se puede), porque además de ser comodo, estás a salvo de los enlataos que aparcan de oído y te tiran la moto al suelo icon_nono . Lo que sí es cierto es que he visto motos que se montan en cualquier acera, pasando de si estorban o no, y eso tampoco está bien.
Aviso a Organizadores   Citar
Antiguo 25/09/2010, 12:57   #4
kalamar
avatar_
Fecha Registro: sep 2010
Mensajes último año: 0
SmilePoint último año: 0
Reputación último año: 0
icon

Código:
los vehículos de dos ruedas podrán dejarse sobre las aceras anchas con estas condiciones: paralelas al bordillo a un mínimo de 0,50 metros del asfalto cuando los paseos tengan una anchura de tres a seis metros, y siempre a más de dos metros de un paso de peatones o parada de autobús; en "zonas señalizadas" entre alcorques, pero sin anclarlas a árboles; y en semibatería cuando la acera sea de más de seis metros de ancho.
Esto es según la ordenanza municipal.
Desconozco si la ordenanza habrá cambiado, pero habrá que llevar cinta métrica antes de aparcar en la acera.
Aviso a Organizadores   Citar
Antiguo 06/10/2010, 17:38   #5
potent
avatar_
Fecha Registro: abr 2006
Mensajes último año: 0
SmilePoint último año: 0
Reputación último año: 0
icon

Me suena de los 6 metros. De todas formas yendo con un poco de cabeza normalmente no suele decir nada la policía.

Ejemplo: Me voy a la preselección de las falleras mayores a la fuente de san luis, salgo de trabajar, llego tarde, voy levantando nubecitas de humo allí por donde paso... llego a la puerta de la fuente de san luis y aparco frente a la zona vip entre vallas que ponen porhibido aparcar, un coche de la policía local y mietras salgo corriendo veo a la policía viniendo a por mi. No les di tiempo a que me dijeran ni chufa, me fuí a la acera de enfrente que había estacionamiento para motos. Ahí no se puede aparcar icon_risasuelo
Aviso a Organizadores   Citar
Antiguo 06/10/2010, 21:08   #6
jotero46
avatar_
Fecha Registro: mar 2010
Mensajes último año: 0
SmilePoint último año: 0
Reputación último año: 0
icon

Buenas noches,

Hasta hace poco tiempo, es decir, hasta el 24/05/2010, fecha en que entró en vigor la Ley 18/2.009, estaba prohibido completamente aparcar encima de las aceras y paseos, sin ninguna excepción.

Es evidente, que muchos Ayuntamientos han hecho y siguen haciendo la vista gorda al aparcamiento de motos en las aceras.

Sucede que a pesar de la prohibición que establecía el RDL 339/1.990, algunos Ayuntamientos se tomaron la libertad, de regular mediante Ordenanza Municipal, que las motos pudiesen aparcar encimas de las aceras, pero si cualquier persona recurría la citada Ordenanza Muncipal, los tribunales la declaraban contraria a Ley y la anulaban (esto pasó con la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Madrid), porque a pesar de que los Ayuntamientos no se quieren enterar, no tienen competencias normativas, sino tan sólo de regulación del tráfico, algo que es muy distinto.

Pero como ya he dicho antes, esto ha cambiado, y ahora los Ayuntamiento sí que pueden, porque les faculta el artículo 39.2.e) del RDL 339/1.990, regular por medio de Ordenanza Municipal, el aparcamiento de las motos encima de las aceras, siempre que no se entorpezca el paso de peatones.

Saludos.
Aviso a Organizadores   Citar
Responder
ForoPatinetes
Forokarting

(0 foreros y 1 invitados)
 


vBulletin® - Copyright ©2000 - 2024, Jelsoft Enterprises Ltd. - La zona horaria es 'Europe/Madrid'. Ahora son las 01:06.
Página generada en 0,168 segundos con 51 consultas.

Enter the remote URL in the following field:

Fetch URL Info ajax-loader
left right