04/11/2009, 17:01 | #1 |
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Aparcar moto en Madrid
De la Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid (art.62). Para los que nos movemos por allí, está bien echarle un leída. Son 4 líneas...
http://www.madridmovilidad.es/motos/aparcar.html |
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04/11/2009, 17:11 | #2 |
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Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid (art.62).
Acuerdo Pleno de 26 de Septiembre 2005. BOCM Núm.247 de 17 de Octubre 2005. 1. Estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto y si no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de 1,30 metros,de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso de la acera a la calzada. 2. Cuando no sea posible lo anterior, estuviera prohibido o existiera reserva de carga y descarga en la calzada, podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de 3 metros de ancho en las siguientes condiciones: Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, a una distancia mínima de 0,50 metros. Cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 3 metros e inferior a 6. A más de 2 metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público. Entre los alcorques, si los hubiera, siempre y cuando el anclaje de los vehículos no se realize en los árboles ni otros elementos vegetales. En semibatería cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos sea superior a 6 metros. El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con diligencia. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera. no esta mal el tema!! |
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04/11/2009, 20:46 | #6 |
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Gracias por el enlace!!
Algo curioso y de lo que me alegro de confirmar: Otra medida importante que complementa a la anterior es la de permitir estacionar gratuitamente en zona de Servicio de Estacionamiento Regulado (S.E.R) Sé que era algo evidente, pero me tranquiliza leerlo así de claro |
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05/11/2009, 00:08 | #9 | |
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Muy interesante, no tenia ni idea de que está permitido aparcar motos en la acera, aunque siendo ordenanza municipal cambiará de una ciudad a otra.
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05/11/2009, 10:27 | #10 | ||
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05/11/2009, 10:45 | #11 |
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Que suerte! Aqui en Barcelona como somos tontos y pagamos hasta por respirar... Escuché una vez que pensavan en hacer zonas azules para motos..... Si claro, i el tiket lo ponemos en el salpicadero de la moto para que nadie lo coja y se lo ponga en su moto....
A ver si aqui de una vez piensan en algo útil y no pa joder...!!! |
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05/11/2009, 14:36 | #14 |
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Ya que ha salido el tema he investigado como anda por Córdoba y es penoso. Os enseño un par de parrafos, los únicos que hacen referencia a las motocicletas:
* Como regla general, cada tipo de vehículo usará el estacionamiento que esté destinado a su tipología, sin aparcar en los del resto de usuarios. Particularmente, los vehículos de dos ruedas no deberán aparcar en lugares de estacionamiento del resto de los vehículos, entre ellos, de forma que imposibiliten o perturben las maniobras de sus conductores. A estos efectos, se delimitarán zonas específicas para el estacionamiento exclusivo de los vehículos de dos ruedas. Si tenemos en cuenta que prácticamente no existen zonas para aparcar motos nos quedamos en que las motos no pueden aparcar en la calle. Y no hace ninguna referencia sobre el uso de las aceras, por lo que se supone que está prohibido. * Queda prohibida la fijación de las motocicletas, bicicletas, ciclomotores, etc., a elementos del mobiliario urbano o inmuebles, con cadenas o cualquier otro tipo de elemento. Asimismo, se prohibe su fijación conjunta en grupos de motocicletas. Vamos, que ya no es que no se puedan anclar las motos a elementos fijos, cosa que puede tener su lógica, es que no se pueden fijar ni dos motos. |
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05/11/2009, 14:42 | #15 | |
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Algunos ayuntamientos se las traen!! ¿Y la oposición que dice a todo esto? ¿Saben algo de los moteros o al menos os defienden? Son todos iguales, menuda panda de ladrones tenemos en españa. |
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05/11/2009, 15:05 | #16 |
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Aquí, como en todas partes, nadie se preocupa de las motos. Somos esos locos que se meten haciendo eses entre los coches. Lo único bueno que han hecho por las motos es permitir su circulación por el carrilbus, y la verdad es que eso se agradece muchisimo. Se llega a cualquier parte en un periquete.
Que envidia me dan en Italia. Estuve este verano y no veas como eché de menos la moto. Al centro de las ciudades solo pueden acceder los residentes o las motos. Si vas en coche te lo comes con papas. |
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08/11/2009, 23:37 | #17 | |
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09/11/2009, 00:01 | #18 | ||
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Editado: Pues sí que lo pone, en la Ley de Seguridad Vial, artículo 39: Artículo 39. Prohibiciones de paradas y estacionamientos. 1.Queda prohibido parar en los siguientes casos: .... e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. Y esto quiere decir que esta totalmente prohibido aparcar motos en las aceras, sea en Madrid, Barcelona o donde sea, aunque las ordenanzas municipales así lo autoricen, pues la Ley de Seguridad Vial es una ley orgánica con rango superior a las ordenanzas municipales. Lo que ocurre es que los encargados de sancionar estas infracciones son los agentes muicipales, que claro, aplican las ordenanzas municipales sin tener en cuenta que estas contravienen las leyes. |
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