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04/01/2010, 13:59 | #1 |
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Asesoramiento legal para unas multas subrrealistas NOVEDADES
Buenas, a ver si alguien me puede ayudar porque me acaban de cascar las dos multas mas estúpidas del mundo!
Llevo instaladas en mi X unas Philips Motovision 35W y me han parado por hacer una reforma en mi vehículo colocando luces multicolor!!! si tienen la homologación ECE R37!!!!! he llamado a philips y todo y en su atención al cliente todavía lo estan flipando!!!! vale, al lado de estas con su tono anaranjado, las de posición normales se ven distintas, demasiado blancas, pero eso no es culpa mia!!! Lo mejor es que ya que me habian parado me han cascado otra por adelantar por la derecha!!! amos a ver, hay una nacional que pasa por Jerez, pero ya han hecho la nueva nacional que ya no pasa por Jerez, dejando esta como via de ciudad, y a la altura de hipercor con rotondas semaforos etc... paran los coches y cojo por el arcen para colocarme en el semáforo pues me han metido otra por adelantar por la derecha!!! si estan parados los coches y hay un arcen practicable!!! yo es que lo flipo si en ciudad se puede hacer eso ya en los semáforos!!! de muy cabron hay que ser para acogerse a que a lo mejor esa carretera todavía no está cambiada de nomenclatura para clavarme eso!!! A ver si me ayudais a recurrirlas que es la primera multa de mi vida y no se como va esto. |
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04/01/2010, 14:41 | #3 |
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Jodó, pues si que estan sensibles los picolos de tu zona,,.,.
Lo de las luces entiendo que lo podrás recurrir, y si estan homologadas tendrán que retirarte la multa... pero lo del arcen lo veo chungo... aunque tengas razon, si se trataba de un "adelantamiento" por el arcen, no tendrás mucho que rascar.... ya lo siento! Hace años a mi me cascaron una multa por llevar luces de matrícula de color en el coche, y llevaba las blancas en la guantera! No me dieron opcion a quitarlas, ni nada por el estilo... receta al canto! (Que no pude recurrir, porque en el libro de tráfico pone que las luces de iluminación de la matricula tienen que ser blancas!) |
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04/01/2010, 14:51 | #4 |
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Acabo de hablar con un guardia civil del caso y me dice que en ciudad es plenamente legal lo que he hecho, pero que el CABRÓN se va a acoger a que aunque hayan hecho la nueva variante por fuera de la ciudad, esa calle todavía está nomenclada como nacional y claro, en carretera no puede hacerse, pero joder! estamos en ciudad con sus semaforos, sus rotontas y si que se puede hacer! HAY QUE SER CABRÓN para agarrarse a un clavo ardiendo y todo por cascarme los 150 eurazos por cada multa, 300€ un pasote!!!! sobre todo con su argumento de que "aunque esten homologadas no sol legales montarlas" coño y para que las homologan entonces!!! el de philips partiendose el nabo y al civil que se lo he comentado lo mismo! que hay que ser cabron para poner esas dos multas pos nada, me ha tocado a mi empezar el año topandome con semejante HIJODEPUTA!!! porque no tiene otro nombre.
Si esa carretera ya ha quedado integrada en la ciudad y ya han hecho la nueva variante de la nacional no puedo alegarlo¿?¿? porque me ha dejado claro que en ciudad si puedo hacer lo que he hecho, y en ciudad me parecia a mi que estaba, pero se ve que todavía es carretera y no calle por su nomenclatura. Bueno, mientras me empapelaban varios ciclomotores hacian lo mismo, y tras decirselo dice que ellos si y yo no!!! como¿?¿? por¿?¿¿? Si teneis por ahí el artículo o lo que sea en donde dice que en ciudad con coches parados si puedo hacerlo pasadmelo por favor. |
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04/01/2010, 15:57 | #5 | |
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Un saludo. |
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04/01/2010, 16:12 | #6 |
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Lo que no es coherente es que un ciclomotor pueda hacerlo y yo tenga que quedar expuesto a ser convertido en sandwich entre coche y coche cuando no es una carretera ya sino una calle, está tan integrada en la cuidad con sus semaforos, rotondas, etc que aplicarme la normativa para carretera es de cabrones! en ciudad se puede rebasar por la derecha a un vehículo, está legalizado esto es nada mas y nada menos que como no le estaba dando la razón en lo de las luces y mantenia que era subrrealista que me multaran por llevar unas bombillas homologadas se acoge a esto, les pagamos para que velen por nosotros no para que le den la vuelta a las cosas para ponernos multas estúpidas mientras luego en la carretera la gente va haciendo barbaridades.
Además en una via cuyos vehículos van a menos de la mitad de la velocidad permitida ya es una circunstancia especial (y tanto que van a menos porque estaban parados por el semaforo) y puedo invadir el arcen para rebasarlos. |
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04/01/2010, 16:38 | #7 |
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Yo no dudo que esa carretera este mal denominada como nacional y sea via urbana, pero si ahora mismo es nacional y a ti te multan, a ellos (los ciclomotores) no les pueden multar porque van por su sitio.
Yo en un atasco, no me quedo el ultimo ni de coña. La proxima vez adelanta por la izquierda. Un saludo. |
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04/01/2010, 16:47 | #8 |
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yo he ido con un colega en nacional y hemos adelantado cada uno por un lado entrando a un pueblo en un semaforo, yo que adelantaba por el arcen : multa.
mi colega adelantando por la izquierda en raya continua: nada de nada. y aun suerte porque me dijo que eran 150 por cada vehiculo adelantado por el arcen, y habia adelantado como a 10 o 12 coches y camiones. |
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04/01/2010, 21:04 | #10 | |
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Cita:
Es que no hay por donde cogerlo, situación en la que de repente el trafico va a menos de la mitad de la velocidad permitida para la via (de hecho se paran) y situación de emergencia para dejar paso a un vehículo de tráfico (yo y el resto de los coches al arcen de nuevo) y me cascan a mi por adelantar a varios coches por el arcen!!! no te jode! la proxima vez me compro una moto con el boton de salto como el Kit el coche fantástico!!! de ahí mi indignación, lo malo es que tal y como está planteada la denuncia tengo todas las de perder, por eso si alguien sabe como recurrir eso y sobre todo donde y como¿? porque es la primera multa de mi vida tras mas de 13 años montando en moto! que me lo diga. |
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23/04/2010, 13:47 | #11 |
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Noticias sobre las multas y a ver si alguien me echa una manita aunque sea al cuello....
Acabo de recibir las notificaciones a mis alegaciones, en la primera ellos argumentan que "no existe embotellamiento ni retención alguna, sino circulación bastante fluida", ¿si alguien se cree eso un dia antes de Reyes justo en el acceso a un Corte Inglés y a medio dia que es cuando la gente sale de los curros para las compras de última hora que me lo diga? vale, pero esa sabia yo que me la comia, es dificil demostrar nada. Ahora a lo interesante, por no decir a lo que me ha dado siete patadas en el higado... Aunque en el tema de las multas por las luces les dije marca y modelo y le puse la homologación que Philips pone en su producto, la ECE R37, y que por eso tienen cierto tono de color porque las han homologado precisamente para hacer a las motos mas visibles, recibo la notificación que "sin ningún tipo de error a la hora de apreciar el agenta la infracción, he efectuado una reforma de importancia sin autorización, colocación de luz multicolor no homologada en la parte delantera" AMOS!!!! POR DIOS!!!! UN ABOGADO QUE ME DIGA QUE HAGO AHORA POR FAVOR!!!! NO SE SI HACE FALTA QUE ME LLEVE AL DE PHILIPS DE LA MANO A LA JEFATURA DE TRAFICO O QUE!!!! QUE ME CASCAN 150 LOROS POR LLEVAR UNAS LUCES LEGALES!!! ESTO SE LO CUENTAS A CUALQUIERA Y NO TE CREE!!!! He llamado a Philips otra vez y me van a mandar por correo la Homologación, pero ¿que hago ahora? ya no se ir mas allá, donde y como debo presentarme para reclamar esto??? una ayudita porfaplis!!!! Ahora no se si reclamar la multa, ni como hacerlo, ni si debo denunciar a Philips por sus productos, si todo eso me va a costar mas de los 150€ de la multa!!! CAGUENLAPUTAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA!!!!!!! |
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23/04/2010, 16:53 | #12 |
Guest
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Jodo! Cuánto lo siento compañero!! Antes, hace algún tiempo, yo le hacía consultas a Legálitas sobre multas de otras personas y a veces les pedía el escrito de recurso y me lo enviaban y yo se lo hacía llegar a la persona interesada, pero actualmente un servidor está fuera de juego... Ahora piden la copia del documento sancionador y si notan enmiendas no te recurren la multa y, encima, el recurso lo presentan ellos sin que un servidor pueda verlo, confirmarlo, rectificarlo, etc. Por lo tanto yo no te puedo ayudar mucho... sólo te diré que en Coruña también se da el caso en el que algunas calle de la ciudad tienen nombre de calle y, al mismo tiempo, tienen consideración de carretera nacional, comarcal, o lo que sea. Si un agente decide indicar el punto kilométrico de la cerretera la multa se tramita por medio de la DGT y si pone el número de finca de la calle, la multa se tramita por medio del Ayuntamiento. Y no hay mucho más que rascar... Respecto a lo de las luces existe un error en el planteamiento de tu primer recurso... Modificando la fecha y hora de tu cámara de fotos digital debías haber hecho una foto de tu moto con las luces encendidas para presentarlo como prueba, pero habiendo instalado las originales, las de fábrica... y declarar que desde la compra de la moto no se ha llevado a cabo ninguna manipulación del faro, puesto que las bombillas son las que monta de fábrica desde el primer día. Y que si los agentes creyeron haber detectado una manipulación del faro o de las bombillas deben probarlo, debían haber intervenido el vehículo y desmontar el mismo hasta confirmar de manera irrefutable la modificación no autorizada llevada a cabo. Por otra parte... es más sencillo y práctico indicar que en ese momento era imposible constatar el funcionamiento de las luces porque la bombilla estaba fundida que tratar de convencer a una persona en un despacho de la situación real. Otra alternativa es alegar un fallo en el sistema eléctrico (con factura de reparación dentro de la semana siguiente a la sanción) certificada por un taller que explique la diferencia de la intensidad de luminosidad de las bombillas. Siendo todas de color blanco algunas no recibían suficiente corriente y su tono desembocaba en un blanco pálido o amarillento. Sin ser bombillas de color amarillo en ningún caso. En fin, creo que lo único que te queda es desearle a ese agente todos los males del mundo... varices, hemorroides, cancer de próstata, linfoma, lupus, infección del VIH, caries, cojuntivitis, cefaleas crónicas, cálculos renales, hemorroides, tendinitis, ciática... en fin, todo lo que se te ocurra!! Y que se pudra en su sufrimiento insano!! Por HIJOPUTA!! |
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23/04/2010, 17:03 | #13 | |
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Cita:
A mi me ha pasado alguna vez y la impotencia es absoluta. Estamos en mano de trafico y de los agentes.Me da la sensacion de que te vas a comer las dos multas. Prueba a ir a la delegacion de consumo de tu ayuntamiento y poner una denuncia a philips por las luces alegando la multa (todo el proceso es gratuito). En el supuesto de que el arbitraje, te de la espalda porque las luces estan de acuerdo a la ley, pondria una denuncia a trafico (esta en un juzgado) por multarte llevando un producto homologado y legal en tu moto. Los laudos arbitrales son de obligado cumplimiento,son dictados por jueces y tienen la misma validez que un juicio. Un saludo. |
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23/04/2010, 17:07 | #14 | ||
Guest
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Cita:
Adelante, Soltan, anímate a hacerlo/intentarlo por esta vía... |
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23/04/2010, 18:47 | #15 |
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Lo de ir a la oficina del consumidor era una idea que tenia en mente, pero me pasan varias cosas, eso tarda un cojón!!! tonces que hago ¿pago la multa y luego pongo la reclamación o no? evidentemente hay un fallo en algo, o Philips no tiene eso bien cerrado o Trafico no está suficientemente bien informada o formada para detectar sus productos. Algo está mal y al final lo voy a pagar yo.
Me he pasado hoy por un cuartel local de la guardia civil y no se creian lo que llevaba en la mano!!! pues iba con la reclamación denegada y la caja de las bombillas que llevan la homologación inscrita sobre ella y la única solución que me fuera a Cadiz a la delegación provincial a ver si allí pueden hacer algo, pero no veo yo muy así la cosa... |
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23/04/2010, 20:37 | #16 |
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No habia leido este post, pero me parece indignate, que lleguen a sancionar por la luces. La otra es criterio del Agente,
Te he enviado un privado a ver si puedo echarte un cable con las luces. En cuanto a la otra intenta averiguar si en la fecha de la multa ya había cambiado de nomeclatura, la via. Si no utiliza los medios de comunicación para aportar información del tráfico ese día y a esa hora. cual era el estado de la circulación, la afluencia a centros comerciales de la zona etc, para poder argumentar la situación. Como anécdota te contaré que ami me pusieron una multa por esta bien estacionado en Barcelona ciiudad. |
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23/04/2010, 22:09 | #18 | |
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http://www.dgt.es/portal/es/oficina_virtual/multas/ RESOLUCION Y RECURSOS El procedimiento sancionador termina con la resolución por el órgano competente, que deberá ser dictada en el plazo de un año desde que se inició aquél, excepto en el caso de abono de la multa con reducción del 30% durante los 30 días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, en que no es necesario dictar resolución expresa, salvo que proceda además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir. Contra dicha resolución podrá interponerse, dentro del plazo de UN MES, contado desde el día siguiente al de la notificación de la misma, RECURSO DE ALZADA ante el órgano superior jerárquico del que la dictó, datos que vendrán recogidos en la notificación recibida. La presentación del escrito de recurso podrá realizarse en los mismos lugares que el de alegaciones. Deberá contener los siguientes datos: Nombre, apellidos y DNI del recurrente. Acto que se recurre y el motivo. Lugar, fecha, firma y domicilio para recibir las Notificaciones. Órgano al que se dirige (Éste, así como el tipo de recurso que puede presentar le habrá sido indicado en la resolución). RESOLUCION Y RECURSOS.FIN DE LA VIA ADMINISTRATIVA La resolución del recurso de alzada pone fin a la vía administrativa, dejando abierta la vía judicial, tal y como se indica en la notificación recibida. Contra esta resolución no cabe recurso de reposición, de acuerdo con la Ley 30/1992 (artículo 115.3). Y sólo procederá presentar recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias prevista en dicha Ley (artículo 118.1). |
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26/04/2010, 15:42 | #19 |
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Bueno pues ya está presentada la alegación a la resolución de la primera alegación, ahora a esperar si en un mes y medio no me contestan que llame yo... eso me suena raro, porque del 4 de enero a hoy + mes y medio se plantaría en esos 6 meses en los uqe se supone que un expediente debe estar tramitado ¿eso es para que me ponga en contacto con ellos y no se les pase el plazo? ¿mejor no llamar?
Al final me pase por la ITV para hablar con el ingeniero y no ha podido hacerme ningún papel ni escrito ni revisión ni nada porque si no hay nada ilegal él no puede actuar, y las bombillas que he puesto están dentro de la legalidad, así que con la normativa, las fotos, las paginas web, y todo lo que está relacionado con las puñeteras bombillas me he ido a tráfico, el señor de allí como que tampoco entendia muy bien el tema y el suponia que también era una reforma al cambiar las características de la luz, joder! otra vez!!! amos a ver, le he explicado, si pongo una rueda Pirelli en vez de una Michelín cambio también las características porque una agarrará mejor que otra a la carretera, hay unos límites y homologaciones y dentro de eso si corresponden con las medidas o watios y están homologadas puedo montarlo sin pasar por la ITV puesto que no hay nada que homologar, YA VIENE HOMOLOGADO!!! Joder con lo sencillo que es lo que cuesta entenderlo.... pero amos, que he conseguido alegar, me han recogido los papeles y a esperar. Gracias a todos por al menos leerme y entenderme, porque la indefensión que siente uno en estos casos es brutal!!! sobre todo cuando te dicen "-no! si luego puedes apelar" claro! y gastarme mas de lo que me cuesta la multa que pareces tonto!!!!! ains.... forma de sacarnos los cuartos.... |
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