17/06/2011, 11:55 | #1 |
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Cambiar a matrícula española
Hola gente!
Estoy pensando en la posibilidad de volver a España, y quisiera saber si alguno de vosotros está enterado de los pasos a seguir (y si es posible de los costes) para rematricular una moto extranjera. Ahora mismo tengo la matrícula italiana y está todo a mi nombre. Mil gracias!! |
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17/06/2011, 12:14 | #2 |
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http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/oficina_virtual/vehiculos/matriculacion/matrordi.pdf
MATRICULACIÓN ORDINARIA DE VEHÍCULOS Este trámite ha de solicitarse en la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio del interesado. Solicitud en impreso oficial. (Impreso disponible en http://www.dgt.es) Tasa por importe de 91,80 €, excepto ciclomotores 25,60 €. Identificación del interesado: Personas físicas; documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros). Personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal de la sociedad y acreditar la representación e identidad del que firme.(Modelo disponible en http://www.dgt.es) Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto por el que actúen. Documentación del vehículo: Tarjeta de ITV, con hoja rosa y hoja azul con la diligencia de venta, o en su defecto factura o acta de adjudicación si procede de subasta. Impuestos: Justificante del pago o exención del Impuesto de Circulación del Ayuntamiento en el que tenga su domicilio el solicitante (original o fotocopia). Justificante del pago/exención/no sujeción del Impuesto de Matriculación (modelo 576, 06 o 05 de la Agencia Estatal Tributaria, http://www.aeat.es), excepto en el caso de remolques. Además de los documentos anteriores: Vehículos agrícolas: documento acreditativo de la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma. Certificado de autorización de transportes: si se trata de un autobús, o un vehículo de transporte de mercancías con una MMA superior a 6 toneladas y una carga que exceda de 3,5 toneladas. Vehículos nuevos adquiridos en la UE: justificar el pago del IVA (modelo 309 o 300 de la Agencia Estatal Tributaria) o acreditar estar incluido en el censo de sujetos pasivos del IVA y ficha técnica expedida por la ITV. [b] Vehículos usados adquiridos en la UE: Documentación original del vehículo y, además: Si se trata de venta entre particulares, contrato de compraventa acompañada de traducción e Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales. Si el vehículo se adquiere a un compraventa de país distinto de España, se aportará factura en la que figure el número de IVA. Si el vehículo se adquiere a un compraventa español, se aportará factura y documento expedido por Hacienda, justificativo de estar dado de alta en esa actividad durante el ejercicio correspondiente. Ficha técnica expedida por la ITV. Vehículos adquiridos en terceros países: Documentación original del vehículo y Documento Único Administrativo (DUA) expedido por la Aduana, salvo que en la tarjeta de ITV conste la diligencia de importación del vehículo. NOTA: Si no presenta el trámite el titular, será necesario acompañar una autorización firmada por éste, en la que se haga constar la gratuidad (modelo disponible en http://www.dgt.es)[/b] |
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17/06/2011, 13:56 | #5 | |
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Un saludo. |
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17/06/2011, 14:01 | #6 | |
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Poco no entro, entro todos los dias varias veces. Lo que ocurre es que solo escribo cuando creo que tengo algo interesante que decir. Un saludo |
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18/06/2011, 10:14 | #9 | |
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Tambien por el tema de los seguros que te cubren si vas de viaje al extranjero, pero no te cubre si vives permanentemente alli (es decir vives en España menos de 183 dias al año). Una persona de nacionalidad española o residencia en España, no podrá tener a su titularidad (reflejada en el permiso de circulación) un vehículo con matrícula extranjera y circular por las vías públicas, por lo que hasta que obtenga la matriculación definitiva deberá solicitar dichas placas temporales, no pudiendo circular con las extranjeras. El problema para los que llevan estos vehículos viene porque la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales obliga en el Art. 65.1 d) a solicitar la matriculación definitiva del vehículo en España en los 30 días siguientes al inicio de su utilización por persona residente en España, lo que implica el pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, más conocido como Impuesto de Matriculación, dentro de ese mismo plazo. En caso de no hacerlo tendrias detras a los de aduanas por importar un bien y no pasar por caja. Un saludo. |
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19/06/2011, 02:21 | #12 | |
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http://www.urjc.es/comunidad_universitaria/asociacion_alumnos/antiguos_alumnos/index.html Si alguno del club cumple las condiciones y quiere universe, Bienvenido. Tambien se podria mirar de tener algun acuerdo o hacer alguna salida conjunta. Esto ultimo es dificill por el poco movimiento. Un saludo. |
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20/06/2011, 10:18 | #14 |
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Yo conozco de vista a un chaval que tiene una moto con matricula francesa desde hace por lo menos 2 años y circula casi todos los dias con ella. Como digo solo lo veo pasar con frecuencia pero me resulta chocante. Asi que como poderse, se puede; pero no se en que condiciones, ni si le paran que le pueden hacer. Esta claro que lo que manda es la pasta $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$
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20/06/2011, 23:53 | #15 | ||
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21/06/2011, 00:14 | #16 | |||
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Todo esto sin cobrar un duro. Un saludo. |
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18/08/2014, 15:20 | #17 |
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Buenas,
Añado este enlace por si a alguien lo puede necesitar. http://www.motorpasionmoto.com/industria/como-importar-y-matricular-un-vehiculo-extranjero "El artículo de hoy es de esos que conviene guardar en favoritos, sobre todo si estáis pensando en algún momento comprar una moto de fuera de España. Gracias a la gente del podcast Charlas Moteras www.charlasmoteras.com , que nos ha permitido transcribir lo que han publicado en su último audio, podremos saber de una vez por todas exactamente qué trámites tenemos que hacer para matricular una moto extranjera. Todo ello de la mano de un ingeniero de la ITV, amante de las motos. Al final del artículo y por si también queréis oír el podcast para algún detallito que puede haber quedado en el tintero, tenéis el correspondiente enlace. ¿Estáis listos? Pues vamos al farragoso mundo de los trámites administrativos… Comenzamos Dependiendo de la edad de nuestro vehículo, el trámite de matriculación puede ser más o menos costoso, y más o menos complicado. Dependiendo de si nuestro vehículo tiene contraseña de homologación europea, nacional, más de 25 años de edad o nos acompaña por un cambio de residencia, los pasos que tenemos que dar son ligeramente diferentes. Por ello vamos a contar cada uno de los casos individuales y así intentar aclarar lo más posible los diferentes trámites. ¿Qué es la contraseña de homologación? La contraseña de homologación certifica que nuestro vehículo ha pasado las pruebas pertinentes para poder ser comercializado libremente en el país de expedición de dicha contraseña. Puede ser de dos tipos: la contraseña de homologación nacional o la contraseña de homologación europea. Todos los vehículos vendidos después de la creación de la UE y de la entrada de los países en ella están obligados a tener una contraseña de homologación europea, que permite el libre tráfico de vehículos entre los distintos países para poder ser vendidos realizando solamente las correspondientes modificaciones según las diferentes normativas de circulación (alumbrado normalmente). Antes de la entrada de un país en la UE, se expedía una contraseña de homologación nacional, que en muchos casos puede tener equivalencia con la de otro país si la moto no presenta grandes modificaciones y mediante la cual nos ahorramos bastantes trámites. La contraseña de homologación la podemos encontrar en la documentación de la ficha técnica del vehículo, en el apartado K y también, en la placa troquelada del chasis debajo del propio número de chasis. Si la contraseña de homologación es europea, el número aparecerá de la siguiente forma: E1*22/22*3333 Donde “1” corresponde al país que ha hecho la homologación (España es el 9), “22/22” a la directiva europea por la que se ha expedido dicha contraseña y “3333” a un número correlativo único para cada tipo de motocicleta. Por ejemplo, la contraseña de homologación europea de una Kawasaki ZX12R sería: E1*92/61*0065 Si no dispone de contraseña europea, tendremos que buscar la contraseña nacional. En el caso de España concretamente, este número aparece también en el Apartado K de la ficha técnica y en la moto de la siguiente forma: A3333 Donde “3333”, al igual que en el anterior caso, es un número correlativo y único para cada modelo de motocicleta. Una vez sabido esto, vamos a desgranar cada uno de los casos que nos podemos encontrar, desde el más sencillo al más complicado. Matriculación de un vehículo con contraseña de homologación europea El primer caso que vamos a detallar es el que se nos presenta si queremos matricular un vehículo que dispone de contraseña de homologación europea. Es el caso más sencillo de todos y a la ITV tendremos que acudir con la documentación del vehículo (la ficha técnica) y el contrato de compraventa para justificar que el vehículo es nuestro, o en su defecto con una acta de notoriedad que certifica que efectivamente somos su legítimo dueño. En la ITV y tras pagar las correspondientes tasas (para que os hagáis una idea, si la revisión normal son unos 25 € esta puede llegar a ser de unos 80 €), comprobarán que los datos de la ficha se corresponden con la moto y que está en perfecto estado para circular legalmente por nuestras carreteras, ya sabéis: neumáticos, frenos, luces (importantísimo si el vehículo es inglés porque el haz de luz puede ser diferente). Si todo esta correcto, ya podremos realizar los pertinentes trámites administrativos para matricular la moto: pagar las correspondientes tasas en el Ayuntamiento, Agencia Tributaria y Tráfico. Matriculación de un vehículo con contraseña de homologación nacional Si por el contrario compramos un vehículo que sólo tiene la homologación nacional (por ejemplo una moto francesa anterior al año 90 y de la creación de la CEE), habrá que mirar si en España existe la homologación nacional equivalente. Aunque el listado no es público, en el siguiente documento de ANESDOR con las referencias para el ensayo del ruido con la motocicleta parada, podemos ver los modelos de moto así como su año y contraseña de homologación española. No están absolutamente todas pero sí la mayoría y nos puede servir de mucha ayuda para conocer si la podemos homologar de esta forma o habrá que hacer una homologación individual, mucho más costosa. Si vemos que la motocicleta tiene una contraseña de homologación española equivalente, tendremos que acudir a un servicio técnico de homologación, ya sea el IDIADA o el INTA con la motocicleta donde comprobarán que efectivamente pasa la normativa y nos emitirán la correspondiente ficha técnica reducida. Si hay contraseña equivalente, también nos podemos poner en contacto con la marca a través de un concesionario oficial y solicitar que nos haga el equivalente de homologación y con ello, la ficha técnica reducida. Aunque en ningún caso está obligado a realizar este servicio. Aquí es conveniente hacer un apunte porque se puede dar el caso de que una moto que no se comercializó en España si tenga contraseña de homologación española porque en un principio la marca pensó en venderla e hicieron todos los trámites administrativos pertinentes. Por último, existe otra forma que es mediante el certificado de conformidad del vehículo, que es un documento que sale junto a la motocicleta en el momento de fabricación y donde aparecen todos los datos del vehículo, incluido por ejemplo el color, las pruebas a las que fue sometido en fábrica, etc. Este documento recoge de igual forma, las características principales del vehículo y también es válido. Una vez superado este paso ya podemos acudir a la ITV. Al igual que antes, con el contrato de compraventa y la documentación del vehículo. Como estamos en el caso de que el vehículo es anterior a la CEE, puede que la ficha técnica venga en un idioma extraño y entonces nos pedirían que la llevásemos traducida correctamente. Además deberemos disponer de la correspondiente ficha técnica reducida que nos han expedido y el certificado de Aduanas de la correspondiente entrada en el país del vehículo. Con todo esto, pasaremos una ITV especial y al final de la misma, si está todo correcto, nos darán la ficha técnica definitiva del vehículo con el que podremos ir a tráfico a matricularla. Matriculación de un vehículo sin contraseña de homologación En el caso de que nuestro vehículo no disponga de contaseña de homologación, el trámite se complica un poco más y a la vez se hace más caro porque tendremos que conseguir una contraseña de homologación individual de nuestro vehículo. Esta contraseña será del siguiente tipo: HIA3333 Donde los números 3333, como en casos anteriores, es un número en este caso único para nuestro vehículo. La contraseña de homologación individual nos la darán en uno de los dos servicios técnicos de homologación que nombramos antes, INTRA o IDIADA, tras haber superado todas las directivas necesarias. Junto a la contraseña individual de homologación también dispondremos de la ficha técnica reducida y ya podremos ir a la ITV tal y como contamos en los casos anteriores. El coste de una contraseña individual puede rondar los 1.000 euros aproximadamente. Matriculación de un vehículo con más de 25 años de antigüedad Si nuestro vehículo tiene más de 25 años de antigüedad o incluso si no los tiene pero ha pertenecido a un personaje famoso, podemos matricularlo como histórico. No es necesario que disponga de contraseña de homologación por lo que los pasos se simplifican y abaratan respecto al caso anterior. Pero a su vez debemos cumplir una serie de requisitos. Para empezar, el vehículo debe conservar el estado original. Así se evita intentar matricular como histórico inventos raros. En un Club de Vehículos Históricos certificarán que efectivamente el vehículo cumple esta característica y emitirán un documento que así lo atestigua. También deberemos ir a un Laboratorio de Vehículos Históricos donde se realizará un informe que permitirá que nuestra motocicleta sea considerada histórica y con ella tener ciertas exenciones como por ejemplo de límites de ruidos o de emisión de gases, Cogeremos el informe del Club de Vehículos Históricos, el del Laboratorio de Vehículos Históricos, la ficha técnica reducida (si no la tenemos, tendremos que conseguirla tal y como contamos en los casos anteriores) y cuatro fotografías del vehículo e iremos a los Servicios Territoriales de Industria donde realizarán una resolución mediante la cual nuestra motocicleta quedará catalogada como vehículo histórico. El siguiente paso será, como en los casos anteriores, ir a la ITV con toda la documentación y una vez que esté todo favorable, acudir a matricularla. Ojito en el caso de vehículos históricos que para asegurarlo, seguramente nos pedirán que justifiquemos que tenemos otro vehículo para usar en el día a día. No en todas las aseguradoras ocurre pero puede darse el caso, o de un límite de kilómetros anual que podemos hacer como máximo. Comparado con la contraseña de homologación individual, la matriculación como vehículo histórico nos puede salir por aproximadamente la mitad, unos 500 €. Matriculación de un vehículo por cambio de residencia Por último, si realizamos un cambio de residencia podemos traernos el vehículo con nosotros aunque no tenga contraseña de homologación. El vehículo en este caso es como un mueble, que podemos traer sin ningún problema. Para matricularlo en España sólo tendremos que certificar que el vehículo era nuestro cuando teníamos la residencia en el otro país y que nos hemos trasladado a vivir aquí, pasar la ITV para que comprueben que se cumplen las normas de circulación locales e ir a tráfico a matricularla. Esperamos que este artículo os sea útil y si tenéis cualquier duda o sugerencia, intentaremos aclararla en la medida de lo posible para evitar, como en otras publicaciones, documentación incompleta o incorrecta que pueda llevar a equívocos |
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