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29/05/2006, 23:33 | #21 |
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Como bien dice ivantxo y ahora yo, esto es lo que hay
Artículo 18. Otras obligaciones del conductor. 2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores. Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado). Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado). Lo siento pero no se puede, lo cual no quiere decir que se pueda vender, pero no se podra utilizar durante la conduccion. Quizas en un futuro se reforme la ley, pero de momento esto es lo que hay. saludos |
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