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10/06/2011, 19:35 | #1 |
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Casi me multan por el dichoso rodaje....
Pos eso que llevo solo 600 km y todavia estoy es rodaje y al tener que desplazarme por carretera para ir al curro mal vamos.
Al volver del curro salgo directamente a la nacional y claro hasta que no caliento un poco el motor voy a unos 50 km hora varios kilometros. La historia esque es la nacional 2 camino zaragoza y no veas la de trafico que hay en esta nacional, entonces a 50 por hora hago una fila de coches y camiones de flipar, por eso me tiro esos primeros kilometros al arcen, pa dejarles pasar y en esto que me ha tocao que detras de un camion aparezca la guardia civil con sus motitos...y no tienen nada mas importante que hacer que pararme unos metros mas adelante. Me ha caido la de dios!!!!!!! que si se lo que estoy haciendo, que en que ando pensando bla,bla,bla...y yo...esque estoy en rodaje y pensaba....me dicen: es mejor que no piense usted mucho.... Seran tontos del culo!!!! arg!!!!!!!!!!!. Pos eso que ahora como paso todos los dias por su territorio a la minima me joderan. estoy deseando pasar el rodaje ya!!!!!! |
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10/06/2011, 22:17 | #2 | |
Usuario Bloqueado
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Al hilo de tu comentario me gustaría que conocieses lo que estipula el REAL DECRETO 428/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN, PARA LA APLICACIÓN Y DESARROLLO DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, con el único fin de que conozcas tus derechos y deberes como usuario de la vía.
El ARTÍCULO 49. Estipulas las velocidades mínimas en poblado y fuera de poblado: 1. No se deberá entorpecer la marcha normal de otro vehículo circulando sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida. A estos efectos, se prohíbe la circulación en autopistas y autovías de vehículos a motor a una velocidad inferior a 60 kilómetros por hora y en las restantes vías a una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada para cada categoría de vehículos de cada una de ellas en este Capítulo, aunque no circulen otros vehículos. Siguiendo con la parte que te interesa y en el mismo articulo: 3. Cuando un vehículo no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida y exista peligro de alcance, se deberán utilizar durante la circulación las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia. 4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4 c) del texto articulado. Visto lo visto, y sin ánimo de que te enfades, aún desconociendo los hechos concretos, nunca dejes de respetar a un Agente de la Autoridad, siempre te ayudará y será de los primeros en llegar caso de que tengas un accidente o incidente, que espero no lo necesites. Pídeles ayuda cuando lo necesites, pero nunca los descalifiques. Saludos Javier |
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11/06/2011, 10:45 | #7 | |
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Cita:
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12/06/2011, 15:05 | #9 |
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para hacer el rodaje no basta con ir despacio, estas confundido, como dicen los compis, el rodaje es para que las piezas nuevas se vayan acoplando, tienes que ir con el puño aumentando progresivamente, no tienes que dar acelerones bruscos, y le viene bien subierle mas velocidad que 50, vete a 80 que iras hasta tu mejor.
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