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18/11/2007, 15:56 | #1 |
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Como evitar la pérdida de puntos?
AEA nos descubre las trampas del carnet por puntos:
Estaba leyendo un post sobre las multas de tráfico y esto no lo sabía: Tráfico está aplicando el doble de la sanción de origen cometida. Un exceso de velocidad sancionado con 380 euros, un mes de suspensión de carné y 6 puntos de reducción, si no se identificara al conductor la sanción a abonar sería la de 760 euros y no te quitan puntos. Y ésa es la razón por lo que el supuesto mercado decompra y venta de puntos no va a tener éxito ninguno porque sale más barato no identificar que comprar puntos. Supongo que esto sólo es válido con radares fijos porque en los móviles te identificas como conductor. El link por si alguien quiere hecharle un vistazo http://motor.terra.es/common/imprimir/portada.cfm?id=MOT32690 |
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19/11/2007, 09:47 | #3 | |
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Pues la verdad que no se como se puede hacer eso (no identificar a conductor), porque por ley tienes la obligación de identificar siempre al conductor, la única manera que lo vería posible sería con una denuncia de robo de la moto (o el coche) en la mano.
A no ser que haya cambiado la ley, que en este tema me da que no. Como bien pone el en la pregunta de la que solo has sacado parte.....tráfico es quién te "perdona" la no identificación con una sanción doble, pero la ley ahí esta. Cita:
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19/11/2007, 18:20 | #8 |
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Según me comento un abogado el otro día, debes de identificar al conductor.
Si no lo identificas tiene una sanción de 300-1200 euros por no identificarlo en 15 días desde la comunicación para que identifiques al conductor. En estos casos no hay pérdida de puntos. Me imagino que la primera vez te pondrán 300, la segunda 600 y la tercera ya los 1200 (esto es cosecha mía). Siempre la sanción (a no ser que identifiques) va al propietario del vehículo que tiene la responsabilidad subsidiaria. Si te paran y te identifican ya no hay nada que rascar. la sanción es para el conductor. Yo desde luego los vehículos los tengo a nombre de sociedades, al menos te deduces la sanción (además de gasolinas y seguros). Ráfagas |
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20/11/2007, 18:50 | #11 | |
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20/11/2007, 18:50 | #12 | |
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20/11/2007, 18:57 | #13 |
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Moskis tiene razón, multas, sanciones, recargos y todo este tipo de gastos extraordinario no es deducible fiscalmente y no son asimilables a otros pagos como tasas ,licencias. Tambien lo se por mi empresa
Si lo estais deduciendo, en caso de inspeccion de la AEAT os pueden pillar Yo creo que lo mejor es no tener la multa i si tienes la mala suerte que te pilla un radar, la pagas y a localizar el radar para la proxima vez No es creible que seas el propietario de la moto y no sepas identificar al conductor, a no ser que sea la moto de una pizzeria, jejejeje |
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20/11/2007, 19:26 | #14 | |
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