|
|||
|
Responder |
Visitas a este tema: 1.867
|
Añadir a Favoritos | Suscribirme |
18/03/2008, 10:16 | #1 |
|
Como llevar a los niños en la moto
Tengo una pequeña de 2 años y medio y me gustaría saber si voy a poder llevarla al cole en la moto en Septiembre. No se lo que dice la normativa pero he visto ya esto a ver que os parece, si teneis fotos de como llevais a los pequeños por favor las poneis por aquí si no os importa para tener una idea. Gracias.
En esta pagina vienen algunas ideas también: http://bikersforever.forumcommunity.net/?t=10612256 http://motopassione.blogosfere.it/2007/01/seggiolino.html Saludos, |
Citar |
18/03/2008, 11:34 | #2 |
|
...me encantaría saber más sobre esto. Yo también tengo un niño de casi tres años y está loco por montar en la moto, aparte cuando voy a recogerle a la guardería-colegio, tengo que pasar antes por casa para dejar la moto y coger el coche.
Aguien sabe lo que dice la normativa?? Gracias por lanzar un tema tan interesante. Saludos |
Citar |
18/03/2008, 12:03 | #4 |
|
Yo también suelo llevar a mi hija en la moto y creo que esto funciona así: los niños pueden ir en moto:
- a partir de 7 años - que quien les lleve sea su padre o madre o tutor o persona mayor de edad autorizada. (A partir de 12 años los puede llevar cualquiera). - que lleguen con los pies a las estriberas - y que vayan agarrados a la cintura del piloto A ver si alguien puede confirmar esto |
Citar |
18/03/2008, 12:56 | #6 |
|
La unica manera legal seria montarlo en un sidecar. Eso si la homologacion cuesta sangre sudor y lagrimas.
Hay una empresa que convierte escuters en sidecars. Tambien lo hace con motos con un sistema cojonudo que permite desmontarlo a tu antojo y que una vez montado la moto tumbe: http://www.todosidecar.com |
Citar |
18/03/2008, 17:57 | #9 |
|
Casi que da igual la edad que tenga (siempre + de 7 años), tiene que llegar perfectamente a las estriberas, si no, aunque tenga más de 7 años no se le puede llevar.
La ley dice....Queda prohibido circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar, por cualquier clase de vía. Excepcionalmente, se permite esta circulación a partir de los siete años, siempre que los conductores sean los padres o madres, tutores o persona mayor de edad autorizada por ellos, utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad establecidas reglamentariamente. Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. |
Citar |