|
|||
|
Responder |
Visitas a este tema: 4.145
|
Añadir a Favoritos | Suscribirme |
17/04/2012, 09:56 | #22 |
|
Si no estoy equivocado en la última modificación de la legislación de tráfico se decía que las fotocopias compulsadas no valen como documento probatorio. Asi pues, la sanción puede ser equivalente a no llevar los "papeles del camió". El único documento que que quedaba exento de llevar consigo era el recibo del seguro. El impuesto de circulación tampoco es necesario aunque muchos lo llevemos encima también.
|
Citar |
22/04/2012, 21:37 | #25 |
|
Por si vale de algo: Un esquema de lo dicho hasta el momento.
Pues la documentación que tenemos que llevar en el vehículo es la siguiente: - Permiso o licencia de conducción (el carnet) - Permiso de circulación del vehículo - Tarjeta de características técnicas del vehículo - La pegatina e informe de la última ITV superada (en el caso de que el vehículo esté ya obligado a ello) - Otro documento que es recomendable llevar pero NO obligatorio es el recibo del seguro obligatorio y la póliza. - El Impuesto circulación no es obligatorio llevarlo Todos éstos documentos pueden ser fotocopias siempre y cuando estén compulsadas. Los documentos pueden ir plastificados. |
Citar |
22/04/2012, 21:56 | #26 |
|
La compulsa de las fotocopias hay que hacerla en Tráfico.
En cuanto al recibo del seguro, si, recomendable, en alguna ocasión un mal funcionamiento del ordenador donde hacen las verificaciones en conjunción con un poli tontolculo ha estado a punto de costarme una inmovilización del vehículo, que por suerte no se dio. Respecto al tema que nos ocupa: Mariconera Piquadro (otro modelo, no el de la foto) lleva un bolsillo con cremallera en la parte trasera donde acostumbro a llevar los papeles de la moto que no estoy conduciendo en ese momento Suerte que ambas (las de on-road) son Yamaha y alguna vez el poli ha sido comprensivo "es que me he liado con la marca, agente, por favor proceda a iniciar el expediente sancionador" "hombre, tampoco es para tanto" "pues gracias, adiosssss! <GAS!>" http://www.piquadro.com/es/shop/bolso-pequeno-dos-bolsillos-frontales_CA1816MO-N.html Todo sea dicho, bastante útiles: caben la cartera, las gafas de sol, una cámara, un mini trípode, móvil(es)... y obviamente en otras marcas y precios, esto fue un acceso de pijería y lo burro que me puso la dependienta MILF de la tienda. Tambien hay que decir que la calidad es la caña. |
Citar |
22/04/2012, 22:11 | #27 | |
|
Cita:
Entiendo que te refieres a una compulsa ordinaria realizada por un organismo de la administración (caso en el cual tráfico exige que la compulsa sea la de ellos, no valiéndoles por ejemplo la compulsada de un ayuntamiento). Pero que una compulsa notarial no sea válida para el caso -si vale la compulsa de un organismo oficial- no parece normal. |
|
Citar |
23/04/2012, 21:46 | #29 | ||
|
Cita:
http://www.dgt.es/revista/archivo/pdf/num158-2003-papeles.pdf Efectivamente cita otras administraciones que pueden hacer la compulsa. Detalle: La fotocopia no sirve en el extranjero. Lo unico, que es de 2003, a saber si han cambiado el criterio y han introducido la tasa de 8 eypos. Buscando algo más, veo este hilo más reciente que no es muy reconfortante que digamos. http://www.furgovw.org/index.php?topic=13708.0 |
||
Citar |
23/04/2012, 22:50 | #30 |
|
En cualquier caso, un desastre de país.
Las fotocopias tenían que valer (sin compulsa ni tonterías). ¿Que tienen alguna duda? Pues como en Starsky y Hutch: ¿Central? Aquí cazapijos 1; ¿me pueden dar el número de bastidor del coche matrícula 0000 XXX? Pero como: La GC no se habla con la PN; la PN no la hace con la PL; la PL tampoco con la E; la E con ME; pues ale: Papeles y a callar. |
Citar |
10/07/2012, 21:55 | #38 |
|
Yo tampoco dejo nunca la documentación original en ninguna moto.
No sabéis lo fácil que puede llegar a ser hacer el cambio de Nombre de un vehículo y luego ves y denuncia que te la han robado cuando ya esta a nombre del otro. Sin embargo vas tu mismo a trafico a cambiar de nombre tu propio vehículo a nombre de otra persona y tienes que presentar una autorización ademas del DNI o carnet de conducir original, si, si original de la otra persona. Lo se porque ya he realizado unos cuantos cambios de nombre y me quede alucinando cuando me pidieron esto ultimo, cuando vendí una moto a un chico y fui yo a trafico ha hacer las gestiones. Así que original en casa y fotocopias compulsadas en la moto o llevarlas siempre encima las originales. |
Citar |
11/07/2012, 01:00 | #40 |
|
Yo desde que cambié la burra:
http://www.lavanguardia.com/motor/noticias/20090514/53703294409/llevar-los-papeles-del-coche-dejara-de-ser-obligatorio-en-el-2010-itv-dgt-trafico-eusebio-guardia-ci.html Ya me dieron el sermón en el conce, lo que pasa es que no encuentro otro enlace... Sólo llevo la cartera con DNI y carnet de conducir, para ir identificado. Los papeles de la moto, seguro y recibo ayuntamiento en casa. Todo eso ya lo pueden comprobar con la matrícula. Yo lo único que llevo es el número de póliza y un parte amistoso debajo del asiento, por si tuviera un disgusto... llevo así dos años, y sin problemas. V'ss |
Citar |