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Consulta accidente moto-coche
GuerrasMentira
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Antiguo 17/11/2011, 11:40   #1
JaviXMax
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Fecha Registro: mar 2009
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Muy buenas chic@s.

Desgraciadamente he tenido que hacer uso del seguro de la moto por un accidente que he tenido con un coche.
Yo estoy bien, pero de rodilla izquierda para abajo, todo son moratones y heridas serias con un esguince de ligamentos mega chachi icon_cry

Sucesos:
Me voy a incorporar a la autopista, donde hay un carril de aceleración con una salida inmediata. Al tener una posición mas alta que un turismo, veo que se aproxima un coche y le cedo el paso.
Me incorporo detrás suyo dejando un coche y medio de separación....

De inmediato, frena bruscamente y me pasa toda mi infancia de golpe!!! Esquivo el coche metiéndome en su izquierda, ya que era el sitio mas amplio por donde podía ir, y al situarme a su lado no se le ocurre otra cosa que cerrarme contra la mediana, habilitada por los bloques de hormigón.... y zas!!!

Rodilla contra el muro, espinilla y tobillo retorciendose... Sin caerme ya que iba deslizándome contra el muro, el tio no hace otra cosa que darse a la fuga!!!! icon_eek

Con toda la calentura de la situación, me doy un repaso a mis daños físicos y un mini repaso a los frenos de la moto y voy tras él. No hace otra cosa que pararse en el siguiente ceda ya que se salió de la autopista. Sin mas, lo paro....salen cosas feas de mi boca y se baja el tío. Empezamos a discutir y en menos de un minuto me tengo que tirar al suelo del dolor.

No hace mas que decirme que si iba rápido, que me incorporé muy rápido tras él, que el también es motero y que busco esto para sacar pasta... y yo en el suelo dolorido y con acojone enorme!!

Llamo al 112....vienen rápido, me hacen una cura, hospital y para casa. Mossos, guardia urbana, dos ambulancias... Un trato muy bueno, ejemplar!!! icon_wink


Ya he presentado, por mail, todos los papeles a mi seguro ( Pont Grup ) de ambulancia, atestado, hospital, mutua...me ha llamado mi corredor de seguros, y bueno.... visitas a la mutua cada semana ya que fue yendo al trabajo y se considera accidente laboral.
La moto esta muy raspada por el lado izquierdo y aun no la he llevado al taller por que falta que la otra compañía acepte el siniestro ( Linea Directa)

Os quiero hacer una consulta: Me recomendáis algún tipo de protocolo o acontecimientos que me pueden suceder? Algún consejo?
Yo no quiero sacar pasta ni nada, solo quiero recuperarme pronto. No soy de esos, pero al tío si que quiero darle un escarmiento.... QUE IBA EN MOTO!!!! icon_evil

Gracias y perdonar por el tocho icon_tontin
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FanFan
MachadoRacing
Antiguo 17/11/2011, 11:53   #2
xoxo
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Bueno, para empezar , me alegro que estés dentro de lo que cabe, bien. Para darle un escarmiento al notas, yo creo que con denunciarle por darse a la fuga icon_eek , tiene suficiente. Y encima si es Motero, más delito todavía.Porque aunque tú fueras rápido, el hecho de que te frenara de golpe sin ningún sentido es sin duda grave!!

Que te recuperes pronto esa pierna icon_wink
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Antiguo 17/11/2011, 11:55   #3
jliriz
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Buenas,

Visto lo visto has tenido suerte y estas bien, exceptuando lo de la pierna.
No he tenido ningun accidente ni en coche ni en moto de este tipo y no sabria aconsejarte. Seguro que por el foro alguno podra ayudarte.

Un abrazo.
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Antiguo 17/11/2011, 13:08   #4
X-MeRiNo
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Espero que te recuperes pronto y yO de ti miraria algun abogado bueno o algo......
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Antiguo 17/11/2011, 14:30   #5
alkarika
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En relación con el caso que expones, y sin disponer de datos esenciales para determinar la causa directa y factores que intervienen en el accidente (punto de conflicto, huellas y vestigios, daños etc...), te expongo mi opinión:
En primer lugar y con respecto a tu conducción y acción evasiva defectuosa, refieres que: "Me incorporo detrás suyo dejando un coche y medio de separación", este dato puede ser interpretado dependiendo del tipo de vehículo +/- 6 metros de distancia, teniendo en cuenta que circulabas por un carril de aceleración, debes saber que el Reglamento General de Circulación, en adelante RGC, en su artículo 54, establece: " Que todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado".
Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento, deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad.
Si bien lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación donde hubiese más de un carril destinado a la circulación en su mismo sentido.

En segundo lugar respecto al vehículo, al que aludes el artículo 53 del RGC establece respecto a la reducción de velocidad, que: " Salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá cerciorarse que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y está obligado a advertirlo previamente del modo previsto en el artículo 109, no pudiendo realizarlo de forma brusca, para que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo".

A la vista de lo expuesto, debes saber que en todo accidente existe una causa directa (culpable del accidente) y un factor ( que no siendo causa directa interviene de manera sin el cual no se hubiese producido). En el caso que nos ocupa, y según mi opinión, desconociendo los datos técnidos anteriormente aludidos, el conductor del turismo al accionar el freno sin causa justificada produjo la causa directa o colición por alcance de tu vehículo con el suyo, si bien con factor desencadenante intervino la incorporación desde el carril de aceleración sin guardar la distancia de seguridad por tu parte, que derivó en una acción evasiva defectuosa por parte de ambos intervinientes, siempre que no haya existido malintención por parte del conductor del vehículo, lo cual podría derivar en un presunto delito contra la seguridad del tráfico, por imprudencia temeraria con resultado de lesiones.

Debes facilitar todos los datos posibles a tu compañía de seguros y presentar denuncia a través del seguro de defensa que creo tendrás concertado con la compañía para que ejerza las acciones judiciales en tu favor y en razón de las lesiones sufridas, que deberán ser valoradas por el médico forense del juzgado.

Espero que te recuperes y mis saludos.

javier
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Antiguo 17/11/2011, 14:49   #6
JaviXMax
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Gracias chicos.

Luego, gracias por la aclaración Alkarika. Eres abogado o trabajas en algo relacionado con el tráfico?

roto
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Antiguo 17/11/2011, 15:26   #7
jliriz
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Un articulo en internet de un policia sobre el darse a la fuga,

http://www.dameroazul.com/documents/OK5Darsealafugaenunaccidentede.pdf

"Darse a la fuga en un accidente de circulación sale muy barato
No hay legislación específica que regule este tipo de conductas. En vía penal es necesario que
exista omisión del deber de socorro, algo impensable en los accidentes con daños materiales.

Muy al contrario de lo que piensa la sociedad,e incluso un amplio sector de la prensa,
darse a la fuga estando implicado en un accidente de circulación no está considerado como
delito en nuestra legislación. Otra cosa bien distinta es el delito de omisión
del deber de socorro que comete el implicado en accidente que no socorre a la víctima,
y con todos los requisitos legales que exige la ley como son que la víctima se halle desamparada
-no puede prestarse ayuda a sí misma y no está recibiendo ayuda de nadie- y en peligro
manifiestamente grave, y que el causante no la socorriere cuando pudiera hacerlo sin
peligro propio ni de terceros.

Vemos que son muchos los requisitos que se exigen para que alguien pueda ser imputado
por este delito de omisión del deber de socorro.

La omisión del socorro

El delito de omisión del deber de socorro propio se introdujo a raíz de casos de accidentes
de tráfico en que los infractores se daban a la fuga dejando a las víctimas abandonadas.
Hoy en día cabe para cualquier situación.
Pero la gran mayoría de accidentes de circulación son con daños materiales, y para estos casos el conductor que se da a la fuga se expone como mucho a una sanción de 150
euros por infracción al reglamento general de circulación, pero no por darse a la fuga, ya que
este precepto no se encuentra regulado, sino por no facilitar sus datos a los demás implicados.
No siempre se encuentra al responsable de darse a la fuga, entre otras cosas porque es
difícil que el perjudicado esté presente, y si lo está, no se ha dado cuenta de algo tan simple
como la numeración de la matrícula, pero esto es entendible porque acaba de exponerse a
una situación sorpresiva.

La fuga esconde conductas ilegales

En la mayoría de las ocasiones el causante se da a la fuga para esconder una conducta ilegal, y no ser sorprendido por la policía:
- Conduce bebido o drogado
- Conduce sin tener carnet de conducir, o lo tiene suspendido por otros delitos anteriores.
Esta conducta es delito desde finales de 2007 con la reforma del código penal en materia de
seguridad vial.
- No tiene seguro obligatorio del vehículo, situación que dejó de ser un hecho criminal
para convertirse de nuevo en infracción administrativa.
Como vemos, son mayores las ventajas que conlleva que inconvenientes.
Es necesaria una reforma urgente de la ley para penalizar un comportamiento tan indigno
por parte de un conductor, como la insolidaridad de darse a la fuga ante un siniestro, ya
que debe mostrar la educación vial que ha adquirido al obtener el carnet de conducir.
Es la sociedad la que debe mover los mecanismos necesarios para que el legislador se de
cuenta de la realidad".

Juan Antº Carreras.
Policía Local en Molina de Segura y
colaborador de Asprovict-RM.
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Antiguo 17/11/2011, 17:08   #8
alkarika
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La legislación es muy amplia, y su interpretación jurídica es más complicada aún, no obstante si quereis entrar en materia, os explicaré los factores que inducen al legislador a la hora de legislar.

El Art 195. Tipo básico (tres modalidades básicas).

1) Art 195.1: delito de omisión del deber de socorro propio

Se introdujo a raíz de casos de accidentes de tráfico en que los infractores se daban a la fuga dejando a víctimas abandonadas. Hoy en día cabe para cualquier situación.

Bien jurídico protegido: existe desacuerdo doctrinal.

a) la solidaridad humana. Es una concepción moralista del derecho penal. No se puede imponer solidaridad mediante penas.

b) Vida o integridad de quien se halla en peligro, obligando al prójimo a ayudarle (esto es el bien jurídico protegido).

Existe otro delito: Omisión del deber de impedir la comisión de otros delitos

Sujeto activo: cualquiera que tenga obligación de ofrecer el deber de socorro.

El tipo no requiere que la persona que omite el deber tenga ninguna característica concreta, pero:

- debe conocer que la otra persona se halla en peligro.

- tiene que estar en presencia de la persona que está en peligro

- o tiene que haber sido requerido explícitamente para prestar ayuda, siempre que se pueda entender que por su profesión u oficio tiene cualidades específicas que le permitan prestar esa ayuda.

Sujeto pasivo:

- Persona desamparada: no puede prestarse ayuda a sí misma y no está recibiendo ayuda de nadie

- en peligro: probabilidad objetivamente cierta de peligro manifiesto y grave.

Da igual cuál sea el origen de la situación de peligro, aunque haya sido provocada por el mismo sujeto pasivo.

Acción: no prestar socorro (socorro = conducta que tiende a paliar el peligro).

Características del delito:

- delito de omisión pura.

- delito de mera inactividad

- no necesario que se produzca el mal, basta con no socorrer (no requiere resultado)

- se requiere que el socorro que esa persona le hubiera podido proporcionar, hubiera sido eficaz

Dimensión subjetiva:

- necesario dolo, que debe abarcar tanto la situación de peligro, como la de desamparo.

El CP establece un elemento negativo del tipo: que el sujeto “pueda actuar sin riesgo propio ni de terceros” (ej. un paralítico no tiene el deber de tirarse al mar para salvar a alguien que se ahoga, ya que esto supone a su vez peligro de muerte para él)

Esto no debe entenderse como una causa de justificación, sino como un elemento negativo del tipo. Esto es así, porque si se mira como una causa de justificación, se estaría aceptando implícitamente que la omisión en esos casos es una conducta delictiva, cuando no es así.

Pensad que los delitos de omisión se caracterizan por que la norma que hay detrás del delito impone una obligación.

2) Art. 195.2: prevé una obligación para quien no puede prestar socorro, consistente en demandar con urgencia auxilio ajeno.

Aquí tenemos otro elemento negativo del tipo, y es que esta obligación debe supeditarse a la posibilidad de que el impedido esté en condiciones de solicitar ese auxilio (Ej. Si es un paralítico sordo mudo, y solo puede pedir auxilio mediante teléfono, evidentemente estará impedido de solicitar esa ayuda, ya que no puede hablar!)

Discusión doctrinal sobre los arts 195.3 y 196

3) Art. 195.3. Regula el supuesto en que quien omite el deber de socorro es responsable directo de haber ocasionado la situación de peligro para la víctima. Es una especificación del 195.1, es decir, tiene que haber una víctima desamparada en peligro manifiesto y grave.

En el delito de comisión por omisión no se aplica la teoría de la ingerencia* porque esto sólo se aplica en delitos de resultado. Este delito es de mera inactividad (basta con que omita la ayuda), pero si además la víctima muere, se pueden dar dos supuestos:

a) - provoca el accidente

- dolo al huir

- si se demuestra que si hubiera auxiliado, no hubiera muerto la víctima

b) Cuando el sujeto desde el inicio ya quería matar (ej. atropella a la víctima, sin llegar a matarlo en el acto, pero huye y tras su huida, la víctima muere.) No cabe omisión, sino ya directamente el asesinato.

En casos de que la persona no esté en peligro, sino ya muerta, no se puede acusar al que huye de omisión del deber de socorro, porque su socorro ya no sería eficaz, y esto es así independientemente de que el que huye sepa o no que la víctima ha muerto.

Por esto, No cabe tentativa.

Art. 196: Profesionales sanitarios.

Delitos de comisión por omisión impropio especial.

Porque tiene unas características personales específicas, y si no fuera así, cometería un delito común (propio)

“(...) estando obligado a ello”: que está en funciones, de servicio. Si no está obligado (porque no esté de servicio), podrá cometer el delito del 195, pero no el agravado.

Ej. Médico que está en su casa y es requerido para una urgencia y se niega a ir (del 195)

Ej2: médico que está de servicio en un hospital y se niega a atender a paciente porque se está tomando un café (delito del 196)

La posición de garante sólo se tiene en cuenta si le ocurre algo a la víctima no socorrida; si no le ocurre nada, no se tiene en cuenta la posición de garante.

Es necesario un riesgo, no necesario resultado, basta peligro.

Espero no haberos aburrido y como podreis comprobar la legislación aplicada es más complicada de lo que podeis imaginar.

Saludos
Javier
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Antiguo 17/11/2011, 17:45   #9
xymox13
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En el informe o declaracion debe constar necesariamente que te freno subitamente y sorpresivamente,cosa que impidio que tu pudieras reaccionar a tiempo ,es importante que esto salga en tu declaracion en la denuncia y ante un Juez o Agente Judicial que te solicite tomarte declaracion,porque fue asi no? entiendo yo.
Un saludo y recuperate pronto y por supuesto denuncia por daños y omision de socorro y fuga y si hay algun testigo mejor que mejor.
Oscar.
P.D. Y como escarmiento que mejor que una retirada de carnet ,para realizar reflexion y eso.
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Antiguo 17/11/2011, 23:20   #10
useita
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Bueno pues solo decirte que yo tuve un accidente y en una circunstancia similar y mi compañía es pont group y la contraria linea directa y te recomiendo pero ya, que te busques un abogado por tu cuenta que tienes hasta 600 euros que te paga la compañia y que sea bueno en el tema de accidentes de trafico.

Y no se trata de sacar pasta, si no que te den lo que te corresponda.
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Antiguo 18/11/2011, 21:54   #11
JaviXMax
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gracias por las contestaciones.

Puedo buscar un abogado paralelo a la reclamación con mi compañía?
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Antiguo 19/11/2011, 11:18   #12
alkarika
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Sí. Pero comprueba el contrato de tu seguro.
Algunas compañías establecen una determinada cantidad de dinero para abogados designados por un cliente, caso de ser tu caso, deberás informar a la Cia. que te acoges a esa clausula.

Saludos
Javier
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Antiguo 19/11/2011, 14:27   #13
useita
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si tiene arag como defensa juridica tendras hasta 600 euros, y si te buscas un abogado , sera el, el que mande a la compañia dicha notificacion con tu firma.

Guardate todos los papeles de medico, dias de baja, lesiones, placas si te han echo, dias de reavilitacion....muy importante

Ha visto ya la moto el perito de pont group?
Te ha preparado el taller un presupuesto estimado de daños de la moto?
Se hizo parte de atestados ¿ con lexiones ?
Si das algun papel , hazte copia siempre.
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Antiguo 07/12/2011, 23:13   #14
JaviXMax
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Actualizo novedades.

Yo sigo de baja, y tiene pinta para algo mas de tiempo, ya que me han mandado hacer una eco... Por suerte es por que en una de las heridas no tengo sensibilidad, pero ya empiezo a andar bien.

La moto ya está peritada por el perito en zona cero y ya ha pasado el medico de la otra compañía ( linea directa ) a interesarse por mis daños físicos.

Ahora mismo, no esta aceptado el siniestro por la otra compañía, ya que están esperando el atestado.

Llevo ya unos días de rehabilitación, y he mejorado mucho, pero aun sigo con dolor al hacer fuerza con el pie.
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Antiguo 07/12/2011, 23:25   #15
TRONMAX
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Lo importante es que tu vayas mejorando rapidamente. icon_wink
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Antiguo 08/12/2011, 16:05   #16
JaviXMax
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gracias icon_biggrin

la verdad que tengo ganas de que se me vaya la pelotita que tengo en el tobillo icon_cry
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Antiguo 29/09/2012, 12:13   #17
JaviXMax
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después de un tiempo sin noticias, sin avances, sin saber nada de nada ya tengo fecha para el día D.

Ya me visitó la forense y me a dictaminado que me tienen que indemnizar con XXXX ( cicratiz, secuelas, dias de baja ...) y el abogado contrario me ofrece XX y lo dejamos estar y no vamos a juicio.

El lunes tengo reunión con mi abogado, a ver que podemos pedir y que nos pueden pedir....

Ya veo el fin...
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Antiguo 29/09/2012, 12:17   #18
jafars
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Que tengas suerte socio

Ya nos contaras como que va, pero duro con xxxx
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Antiguo 29/09/2012, 12:37   #19
barbas
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Fecha Registro: nov 2007
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Cita:
Iniciado por JaviXMax
...Ya me visitó la forense ...
Disculpa (ignorancia): ¿Quien es esa forense que habla de dinero?

En cualquier caso lo normal es que no se avengan a tu petición, vayas a juicio, y a la entrada de la sala, dentro de no se cuanto tiempo (algún año) quieran entregarte un cheque por lo que pedías.

Si todo es razonable pues pacta, pero si puedes esperar pleitea.
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