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30/03/2012, 14:44 | #1 |
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Duda sobre multa de estacionamiento
Hola a tod@s !!!
Tengo una duda a ver si podeis ayudarme a resolverla... Esta misma mañana me han puesto una denuncia por estacionar la moto en la acera en una calle de Cabrera de Mar, municipio colindante al mío. Mi sorpresa es que al inicio de dicha calle no hay ninguna señal que prohiba aparcar en la acera y dicha acera es suficientemente ancha como para que mi moto no impida ni moleste el paso de los peatones. De hecho la anchura aprox era de unos 4,5m... Segun la denuncia la norma infringida es el artículo 94.2.e del RGC que consultandola con google se refiere a los lugares donde está prohibido estacionar concretamente "Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones" Mi duda surge porque en Barcelona, se permite aparcar en aceras con una anchura de 3m lo que desconozco es si cada municipio puede variar esa distancia a su libre albedrío (el art de marras no habla de distancia) por lo que no sé si vale la pena recurrir o pagar con el dto del 50% Otra cosa...me espero a que me notifiquen la multa por correo certificado. Tengo entendido que tienen 3 meses para hacerlo sino prescribe Gracias anticipadas por vuestras aclaraciones |
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30/03/2012, 15:51 | #2 | |
Usuario Bloqueado
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Hola Joan
En primer lugar te llegará la denuncia a casa para identificar al conductor, como opciones dispones: recurrir la denuncia como conductor y propietario o pagar la sanción con la posibilidad de la reducción de la multa si la pagas por adelantado (procedimiento sancionador abreviado), así que no te preocupes. Pero lo más importante ahora con el tema de las multas es, Y POR FAVOR NO LO OLVIDES, identificar al conductor. A tí te llegará la multa como propietario del vehículo, pero tienes un plazo legal para identificar al conductor. En caso de no hacerlo, te sancionaran por ello por importe de 301€, así que no lo olvides, que últimamente los Ayuntamientos se están poniendo las botas con este tipo de sanciones. Si acudimos al art. 39.2.e) del RD 339/1990 dice expresamente que está prohibido ESTACIONAR "sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones"; pero no dice nada de la parada. Y en eso es en lo que yo he basado mis alegaciones en situaciones similares. Decir que el día de los hechos, y por ser ese tu lugar de trabajo, habías PARADO (q no estacionado) tu vehículo frente al local que resulta ser tu lugar de trabajo por "tal" motivo. Yo normalmente he usado para descarga de algun material de entrega rápida, o que algun vecino te avisa de un olor de gas o q han escuchado un ruido, en definitiva usa un poco la imaginación por increible q te parezca; pero eso si, recuerda q la parada tiene un tiempo para considerarlo como tal. Respecto a la normativa aplicada, debes saber que el RGC aplicado es distinto a las Ordenanzas Municipales de Barcelona puedes concultar el artículo 40 BOP nº 13 de fecha 15.01.1999, página 45, modificado BOP nº 57 de fecha 07.03.2007, al que refieres con la anchura de la acera. En el supuesto de que optes por el procedimiento sancionador abreviado, debes saber que una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias: a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa. b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas. c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago. d) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. e) El plazo para interponer el recurso contencioso- administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago. f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente. g) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos. Saludos Javier |
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30/03/2012, 17:50 | #3 |
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Gracias Javier por ilustrarme tan a fondo. En honor a la verdad no estaba parado sino que estuve estacionado cerca de 45' y puse la piton asi que si han hecho foto...
Mi duda iba más por si podía recurrir en el sentido que la moto no molestaba a los peatones en absoluto pero no quiero entrar en temas contenciosos pues se que "su" presunción de veracidad pesa mas que "mi" presuncion de inocencia Sin animo de abusar...una ultima pregunta...me espero que me llegue la notificación y si transcurren tres meses ha prescrito. No se si eso es una leyenda urbana pero lo he oido mucho Nuevamente, gracias |
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30/03/2012, 19:05 | #4 | |
Usuario Bloqueado
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Para contestarte con cierto rigor debería ver el lugar de la infracción, las señales de tráfico y el lugar dónde se encontraba la motocicleta, a la vez que el boletín o propuesta de denuncia del Agente denunciante; al margen de esto y respondiendo a tu pregunta debes saber que los plazos de prescripción de la acción para sancionar son los siguientes:
* Para las infracciones leves, será de tres meses, contados desde la fecha en que los hechos se hubieran cometido, es decir, desde la fecha de la infracción. * Para las infracciones graves, de seis meses, contados de igual forma. * Y para las infracciones muy graves, un año desde la fecha de la infracción. Recuerda Joan que el boletín no tiene consideración de notificación de la denuncia (solamente tienen consideración de notificación y producirán los efectos propios, las denuncias que los agentes nos entreguen en mano, es decir, cuando el agente detiene nuestro vehículo y en ese mismo instante nos denuncia y nos entrega el boletín; ahí ya se nos considera notificados).Al no equipararse ese boletín a la notificación de la denuncia, la Administración deberá proceder a remitirte la correspondiente notificación, y aquí es cuando entra en juego el plazo de prescripción, pues cuanto más se demore la Administración en la realización de este trámite, con el cual se inicia el procedimiento para sancionarnos, mejor será para nosotros pues el tiempo corre a tu favor. En definitiva, desde el mismo instante en que hayas cometido la infracción, la Administración va a disponer de un plazo de tres meses, seis meses o un año para notificarnos. Una vez que dichos plazos hayan transcurrido sin habernos efectuado dicha notificación, la acción para sancionar de la Administración habrá prescrito, es decir, ya no tendrá capacidad para sancionarnos. Así, antes de iniciar el procedimiento sancionador, la Administración deberá comprobar si se ha producido o no la prescripción, es decir, que es la misma Alcaldía, quien, en principio, si observa que la acción para sancionar ha prescrito, debe archivar y dejar sin efecto la multa, cosa que no sucede en la mayoría de los casos y es el propio interesado el que tiene que solicitarla, y aún después de alegarlo, la Administración muchas veces se resiste a darnos la razón; por ello, será conveniente que guardes y aportes las pruebas que puedas recopilar, como el bolentin de denuncia, la fecha de recepción de la notificación por correo certificado o la fecha de la publicación de ésta en el Boletín Oficial de la Provincia, del que tienes que estar pendiente. Saludos Joan, quedo a tu disposición. |
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30/03/2012, 21:22 | #5 |
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Joan la normativa depende de cada ayuntamiento, yo cuando voy a otro sitio siempre me fijo si hay motos en las aceras y si hay parking de motos la dejo allo ya que nunca se sabe.Aun recuerdo cuando fui hasta vilaseca a pasar un fin de semana y busque la normativa por internet para saber si se podia o no.
En barcelona si no molesta al paso de peatones o no hay señal que lo prohiba no multan salvo en alguna excepcion pero cada municipio hace lo que le parece, aqui se forran con los de las zonas verdes y azules y en otros lugares sacan el dinero de otra manera Saludos |
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31/03/2012, 00:24 | #7 |
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la norma general especifica claramente que NO SE PUEDE APARCAR en aceras. Y por tanto es motivo de sanción. Pero por lo visto cada ayuntamiento puede especificar condiciones distintas (si es que lo ha regulado oficialmente). Porque una cosa es que un ayuntamiento haya regulado en una norma el aparcamiento en aceras y otro distinto es que la policía municipal de un ayuntamiento sea benévolo o tenga cierta manga ancha cuando se cumplen determinadas condiciones. Si tu caso es este último (que es habitual por cierto en muchos lugares), tu moto podría ser sancionada igualmente si un policía tiene un mal día y quiere hacer caja.
Desde luego, este tema se lo he preguntado a varios municipales de distitos municipios de la zona del gran bilbao (capital y localidades limítrofes) y TODOS ME HAN DICHO LO MISMO: ESTÁ PROHIBIDO APARCAR EN LA ACERA en cualquier circunstancia y situación, y punto. |
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31/03/2012, 11:05 | #8 |
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Gracias a todos por vuestras respuestas
Esperaré la notificación por correo certificado y valoraré si recurro o pago con el 50% Entiendo la normativa pero da mucha rabia porque la moto no molestaba para nada y por la calle donde la dejé no pasaba ni un alma...bueno una si...la del simpático policía local Saludos a todos y seguid bien |
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03/04/2012, 17:15 | #10 |
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Cada Ayuntamiento tiene libertad para regularlo en sus ordenanzas. BCN probablemente sea la más permisiva en ese aspecto, debe ser en lo único que tiene manga ancha...
Como alguien ha dicho ya, es mejor fijarse si ves motos en la acera antes de lanzarte. "Allá donde fueres, haz lo que vieres" Por cierto, la detención del vehículo para carga/descarga..etc implica que el conductor no se puede mover del vehículo y si lo hace, que esté disponible si un Agente le insta a que retire el vehículo. Y como tu no estabas ahí cuando llegó el urbano... pues multa. Yo no veo posibilidad alguna de recurso. |
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03/04/2012, 18:24 | #11 |
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Vaya!! Pues según nos comenta Javier (gracias una vez más por tus aportaciones de tipo jurídico) hice el GILIPOLLAS!! el verano pasado cuando me encontré en el coche un boletín que me infortmaba que estaba sancionado por aparcar en contra dirección en una vía de dos sentidos de circulación ( ponía "calzada", cuando es una pista de tierra sin señalizar los dos sentidos, siendo, además, un via sin salida) Y A LAS 3,10 de la madrugada!!!.
Tenía que haber esperado la denunciaaa!!! Ya lo sé para la siguiente |
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04/04/2012, 03:29 | #12 | |
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04/04/2012, 06:24 | #13 | ||
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