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28/03/2009, 21:50 | #1 |
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¿Hay que llevar justificante de seguro o no?
Tengo la picha liada.
Ayer entrando a Valencia había un control y estaban parando a motos, así que tuvieron a bien pararme... oooooooootra vez. Desde que empezaron a hacer controles para localizar a las 49 que no han pasado ITV están insoportables. Mientras sacaba los papeles para que vieran que voy en condiciones vi que me faltaba la copia del recibo del seguro... mierda... después de dar mil vueltas a la cabeza he llegado a la conclusión que la agente que me paró la última vez en fallas no me lo devolvió, cojonudo. Cuando me tocó el turno (lo tuve que pedir porque me habían dejado abandonado) le dije al agente que el recibo no lo encontraba, que para que no me multase iba a ir a un negocio cercano donde trabaja un amigo para sacar una copia del banco o que entraba en internet desde el móvil para que viera que efectivamente lo tengo, a lo cual me dijo que por eso no me iba a multar. Dos golpes de emisora y comprobó que estaba en regla. ¿Es o no necesario llevar el recibo del seguro? La vez que salió el tema no me quedó claro. |
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28/03/2009, 22:06 | #2 |
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MINISTERIO DEL INTERIOR Reglamento de Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Se suprime la denuncia por no llevar el justificante de pago del Seguro Obligatorio Los Agentes de tráfico comprobarán por vía telemática la vigencia de la póliza. 17 de octubre de 2008. Los Agentes de Tráfico comprobarán telemáticamente si los conductores a los que se les para tienen vigente el seguro obligatorio de responsabilidad civil, siguiendo los principios recogidos en el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común en relación con la tendencia a no presentar documentos que ya se encuentran en poder de la Administración. Hasta la entrada en vigor del nuevo Reglamento del Seguro (13 de octubre de 2008), los conductores estaban obligados a llevar entre la documentación del vehículo, el justificante de haber pagado la póliza. Los agentes constatarán la vigencia de dicho documento mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA). En caso de que se verifique la tenencia y vigencia del seguro, la acreditación queda cumplida, no exigiéndole al conductor, justificante alguno. En los casos en que no conste la existencia del seguro o no sea posible realizar la consulta en el Registro de Vehículos Asegurados, el agente sí solicitará (solamente en estos casos) al conductor el recibo o justificante del mismo para constatar que dicho seguro está en vigor. Si no se acredita, se le formula la correspondiente denuncia y se le indica al denunciado que en el plazo de cinco días debe presentar el justificante del pago del seguro obligatorio en la Jefatura de Tráfico, ya que en caso contrario se procedería al precinto y depósito del vehículo en caso de incumplimiento de dicha obligación. Con esta nueva medida se suprime la infracción por no llevar el justificante, aunque desde la DGT se recomienda adjuntarlo al resto de documentación obligatoria del vehículo. En 2007 se tramitaron 160.000 denuncias por no llevar, en el momento que lo requería el agente, el justificante del pago del seguro, cuyo importe era de 60 euros. SANCIONES Según la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, los titulares de vehículos deben tener contratado un Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil para hacer frente a los posibles daños que pudiera causar su vehículo, en caso de no tenerlo, el agente puede inmovilizar, precintar y enviar el vehículo a un depósito. Además, la circulación de vehículos sin seguro obligatorio se sanciona con multas de 1000 euros para los ciclomotores, 1250 para las motocicletas, 1500 para los turismos, 2600 para los vehículos pesados. Para evitar que circulen por las carreteras vehículos sin seguro, la DGT puso en marcha en enero de este año un sistema de control automático de reconocimiento de matrículas. En total son 12 los coches patrullas de la Guardia Civil los que van equipados con un sistema capaz de leer las matrículas y comprobar mientras circulan si se tiene contratado algún tipo de seguro. Circular sin seguro es un acto insolidario, ya que los posibles daños causados en caso de accidente por un vehículo sin seguro y cuyo titular sea declarado insolvente, terminarán asumiéndolos la sociedad a través del Consorcio de Compensación de Seguros. eEspero que esto responda tú pregunta |
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02/04/2009, 20:07 | #6 | |
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Cita:
No me aclaro |
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