|
|||
|
Responder |
Visitas a este tema: 1.469
|
Añadir a Favoritos | Suscribirme |
09/04/2012, 19:35 | #1 | |
Usuario Bloqueado
|
La Policía Municipal no podrán multar sin parar al conductor
9 Abril 12 - - La Razón
MADRID- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el artículo 99 de la ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de la capital que permitía a los agentes municipales notificar una denuncia a un conductor sin pararle cuando el denunciante se encontrara realizando labores de regulación de tráfico y careciera de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor. El fallo anula el citado artículo porque dicha causa no está prevista en el artículo 76 de la Ley de Seguridad Vial y por tanto «carece de cobertura legal». La ley sí permite a los agentes notificar en un momento posterior una multa si la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación o cuando la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, sin embargo, no lo permitía por estar regulando el tráfico o por carecer de medios para perseguir al infractor, tal y como sucedía. Por otro lado, el TSJM también ha anulado el embargo de cuentas provocado por no pagar una multa de tráfico que la DGT publicó en el BOE, pero no lo hizo personalmente al no averiguar la dirección del denunciado. |
|
Citar |
09/04/2012, 21:08 | #4 | |
|
Cita:
Pero ¿la sentencia que cita alkarika te afectaría? Yo creo que no (de momento, y por el nivel a que está). |
|
Citar |
09/04/2012, 22:34 | #6 | ||
|
Cita:
|
||
Citar |
10/04/2012, 08:49 | #7 |
|
Buenas,
La Sentencia dictada por el TSJM tan solo afecta a la Ordenanza de Movilidad del Ayto. de Madrid, por lo que solo es aplicable a las infracciones cometidas en el municipio de Madrid. Y la anulación del referido artículo, más allá de por falta de previsión normativa de la Ley de Tráfico, es por pura lógica, porque "no se puede notificar" algo a un conductor sin detenerle, sin perjuicio claro está de la notificación en un momento posterior. Saludos. |
Citar |
10/04/2012, 14:17 | #8 |
|
Yo creo que cada Ayuntamiento va por libre...o al menos eso parece
Lo que es sancionable en A, no lo es en B Hace unos meses me llegó una multa por conducir usando el móvil en la Pl España de Bcn. En esa fecha y hora yo estaba en Madrid y conservaba el tiquet del parking del aeropuerto con mi matrícula y la franja horaria que lo demostraba y la recurrí alegando que debía ser un error en la toma de la matrícula No tenía las de ganar pero curiosamente me estimaron el recurso eso sí con la coletilla de "sin que sirva de precedente" Lo que nunca he entendido y que los doctores del Club me expliquen como es posible que el mismo organismo que te denuncia sea el que resuelve tu recurso. No debería ser un árbitro, tercero imparcial. Y como saben que por la via del contencioso-admvo no te liarás por la pasta que te va a costar el procurador No sé, todo me parece que apunta a una indefensión encubierta... |
Citar |
10/04/2012, 16:16 | #9 |
|
Entiendo que no es el mismo el que resuelve que el que sanciona. Cierto es que se le ofrece la primera opción y ha de contestar ratificando o rectificando su propia resolución (Ayuntamiento en este caso).
Después la Ley de Procedimiento te ofrece más recorrido a fi de obtener una resolución distinta. Pero te ocurre en muchos campos: AEAT, con el Tribunal Económico Administrativo, etc., etc., y la propia Justicia resuelve en instancia superior sus sentencias, pero no dejan de ser ellos mismos Lo que tendría peor pinta es que resolviera -y en única instancia- el "guardia" que te sancionó. Con todo y con eso -y sin negar que en ocasiones están cargados de razón- yo tengo sentimiento de indefensión ante ese tipo de denuncias. Porque de poco vale que luego le monten un pollo por prevaricación: Tu ya te lo llevaste puesto en su momento. Y tú Joan porque eres así de cuidadoso, pero si soy yo seguro que no guardo esos papelitos |
Citar |