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28/09/2007, 19:06 | #1 |
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.Modificaciones Codigo Penal en materia de Seguridad Vial...
...Noticia de hoy mismo:
EFE. MADRID La comisión de Justicia del Congreso aprobó ayer la proposición de ley orgánica que reforma el Código Penal en materia de seguridad vial, que contempla penas de prisión para los conductores que superen en 60 kilómetros por hora la velocidad permitida en vía urbana o en 80 en vía interurbana. En el texto también se incluye una enmienda consensuada entre CiU y PSOE para intentar evitar casos como el de Farruquito. Así, el que conduzca un vehículo a motor o ciclomotor si ya no tiene carné porque ha perdido todos los puntos o por decisión judicial, o el que lo haga si no lo ha tenido nunca, será castigado con tres a seis meses de prisión o con la multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Según el articulado de la proposición, los conductores que excedan en 60 (via urbana) ó 80 (vía interurbana) kilómetros por hora los límites de velocidad serán castigados con penas de prisión de tres a seis meses o a la multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, serán privados de conducir por un tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Además de superar en esa medida el límite de velocidad, con su conducta tendría que estar «poniendo en peligro la seguridad del tráfico», tal y como precisa la enmienda de IU que fue agregada ayer al texto y que contó con los votos del PP, PNV y CiU. El diputado de CiU Jordi Jane se equivocó a la hora de la votación y respaldó ese matiz en el texto, lo que intentará subsanar en el pleno del Congreso, al que irá la próxima semana, con un voto particular que corrija el error, aunque la proposición seguirá su tramitación en el Senado y volverá a la Cámara Baja. También con entre tres y seis meses de prisión y la misma multa que los anteriores serán castigados los que conduzcan bajo de la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. Serán condenados con esa pena los que den una tasa de alcohol con aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro de sangre o de 1,2 gramos en sangre. Además, con seis meses a un año de prisión y con la privación de conducir entre uno y hasta cuatro años, serán penados los conductores que se nieguen a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas tóxicas. Saludos a todos |
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