24/03/2010, 22:41 | #3 |
Guest
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Yo no entiendo bien la duda, podías explayarte un poco más...
¿Mecánicamente? Si lo haces bien... no! ¿Burocráticamente? Si sigues los pasos correctos... no! ¿Legalmente? ¿La moto está limitada sólo en papeles, o lo está de verdad? ¿Tienes limitación adminsitrativa-personal? Con lo que has posteado es difícil contestarte, por no decir imposible... |
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24/03/2010, 22:47 | #4 |
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Estoy con el "XXXIII" .... macho Rafa, estirate un poco, que estoy intentando entender que coño tienes que hacerle a la Tmax que vas a comprar....
A ver... si esta solo limitada en papeles, y no necesitas limitacion, puedes dejarla asi perectamente, ya que no te obligan a deslimitarla. Eso si, si la deslimitas preparate de paciencia y algunos euros que te van a soplar PA NÁ ! Si solo es en papeles, yo mestaría quieto ! |
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25/03/2010, 22:06 | #8 | |
Guest
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Cita:
Ahora, con más caracteres, es más fácil entenderte y responder...!!!! Si tú no tienes limitación administrativa en tu carnet podrías dejarla estar así... siendo importante que a la hora de hacer el seguro hagas constar que está deslimitada. Cuando te toque una ITV ordinaria lo comentas con la ITV y que te lo actualicen. Si vas voluntariamente para sacarte una preocupación/movida del medio... pues como mínimo serán 20 euros, y de ahí p'arriba!! Y te pedirán un certificado de taller, que sin haberlo hecho muchos talleres no te lo dan. O te lo cobran, por hacerte el favor de firmar... si lo consigues de colegueo, sin problemas, entonces de P*** Madre!! Y eso es todo... el trámite se inicia y cierra en la ITV |
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25/03/2010, 23:28 | #10 |
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Total... a lo que yo iba, y resumiendo:
Si solo está limitada en papeles... TATEEE KIEETOOOOOO !!!! Lo unico que ganarás son dolores de cabeza, tiempo perdido y dinero tirado a la basura. Cuando le toque la ITV de verdad, que lo actulicen y punto.... Puñetero pais de burocracia y papeleos mandangueros |
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26/03/2010, 00:53 | #12 |
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Creo que estais equivocados. Una moto solo limitada en papeles es ilegal, aunque el que la conduzca no enga que llevar la limitacion. Eso seria como llevar una moto trucada. Cuando lleves la moto a la ITV, y miren la limitacion "fisica y mecanica" y vean que no esta, puessimplemente no te pasara la ITV.
Yo todo esto lo se porque tuve que deslimitar la MT03 que compre de segunda mano, que estaba limitada solo en papeles, y tambien pensaba que como yo no necesito llevar limitacion no pasaba nada, pero preguntando por los foros de motos, se aprende mucho. Otra cosa que pasa, es que si un domingo de kedada te paran los Mossos y te piden los papeles, en una T-Max no se puede ver a simple vista la limitacion fisica, pero en mi moto si, y yo por ir tranquilo, la deslimite en papeles. |
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26/03/2010, 01:24 | #13 |
Guest
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No te negaré que por preguntar en los foros se aprende mucho, pero también se leen barbaridades...
Yo mismo, sin ir más lejos, en alguna ocasión del pasado he publicado mi "opinión" a cerca de un tema. Y lo hice sin informarme, porque para opinar, decir lo que a uno le parece, pues la mayoría no nos instruímos antes. Todo el que tiene boca se cree con derecho a opinar. Otra cosa bien diferente es contestar o asesorar a alguien sobre un trámite. Yo, personalmente, cada uno luego hace lo que quiere, si no sé... prefiero no postear nada. Pero si posteo es lo que yo sé y hasta donde yo llego. Y no es la primera vez que llamo a un taller, o a una asesoría, a la propia DGT, al teléfono de información de la JPT, para preguntar o confirmar una información. En, y hasta donde yo sé, cuanto a circular con una moto limitada "sólo" en papeles si no precisas de la limitación no hay delito alguno o infracción, pero al igual que algunas leyes y algunos artículos del R.G.C. es el criterio del Agente de la Autoridad competente el que podrá determinar si existe razón para sancionarte, o no. Las compañías de seguros te aseguran el vehículo por la potencia real y absoluta del mismo y tienen en cuenta que tú no tienes limitación. Algo que suele jugar en tu favor es el tiempo restante hasta la siguiente ITV, ya que si es inferior a un año la benevolencia de la Autoridad suele ser mayor. Cuánto mayor es el plazo existente mayor es la acritud o el afán con el que te sancionan. Y también depende de si te paran por una acción concreta o por control rutinario y tu actitud durante la detención y la conducta al manillar momentos previos. Si llevas el Certificado de Taller conforme han sido retirados los elementos limitadores la ITV la pasas como una "normal"... pero la documentación no sé si te la dan actualizada en el momento o la retienen 3 ó 4 días para actualizarla. |
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26/03/2010, 19:29 | #15 | |
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Cita:
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27/03/2010, 00:40 | #17 |
Guest
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No contesto para liarla más, si alguien cree que es así le pido disculpas y retiro lo dicho pero...
El seguro puede poner pegas si teniendo limitación en el carnet la conduces deslimitada. Pero si no tienes limitación en el carnet y al seguro le has comunicado que está deslimitada, el seguro no se pone ni farruco, ni tonto, ni tiquismiquis... Por esa regla de tres no aceptarían que incluyeras en los accesorios a todo riesgo aquellos que no estuvieran homologados. O te podría negar una indemnización por llevar (por ejemplo y sin ir más lejos) unos muelles deportivos sin homologar. Y salvo que exista una causa directa entre el accidente o los daños y el artículo no homologado es muy poco corriente que se dé tal caso. Podría ocurrir que la compañía diga que desconocía el estado del vehículo, que puede darse en los seguros a terceros que no incluyen ningún tipo de daño propio (robo, incendio, lunas, etc.)... Hay otro dicho que más de uno conoceremos que dice... las opiniones son como las rajas del culo, cada uno tiene la suya! El dicho, uno de los muchos que conozco, decía: El que tiene boca, se equivoca! Pero una cosa es citar un dicho concreto y otra es expresarse de forma parecida, pero sin ánimo de citar el dicho concreto. Perdón por inducir a la confusión, pero no quería hacerlo. Lo que yo he dicho es una cosa, y el dicho ese, otra diferente... |
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28/03/2010, 20:43 | #20 |
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Pues como a mi también me toca deslimitar la moto (más bien quiero tenerla deslimitada legálmente), he preguntado al seguro y me han dicho que ellos aseguran la moto con el "caballaje" completo, pero que no viene de más avisarles cuando deslimitas la moto porque la documentación de ésta ha cambiado.
En la ITV he confirmado que hace falta el certificado del taller (Anexo II del Manual de Reforma de Importancia). En cuanto al tema de multar, un conocido que es Ertzaina, me ha comentado que si en documentación llevas hecha una reforma de esas, la moto tiene que estar al par de la documentación, es decir, limitada físicamente, después cada agente puede o no multarte. Hasta aquí he llegado, mañana voy a ver si me hacen el Certificado de taller y comienza mi aventura. |
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