19/05/2012, 08:12 | #1 |
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Multa de circulación...
Hola chicos os cuento:
Resulta que antes de ayer me han notificado una multa del Ayuntamiento de Madrid, por exceso de velocidad en Madrid capital. Me la mandan con foto, y dice, que circulo a 76 km. hora en un sitio delimitado a 40 km. Como hay un margen de error de 5 km/h y todo eso, la multa es por circular a 71 km/h. El tema es que son 400 pavos, con posible reducción 200, y retirada de 4 puntos. HAY QUE JODERSE. La pregunta es que diferencia de velocidad hay entre nuestro velocímetro de la moto, y la real. Es para estar yo al loro, ya que no quiero que vuelva a suceder esto. Gracias y un saludo |
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19/05/2012, 08:58 | #2 |
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Hola, pues si no estoy mal informado y recuerdo bien son unos 6kmh de fiferencia con el GPS y unos 3 con el un coche, por cierto lo que te hayan multado no es por error en tu cuentakilometros, de 40 a 71 hay 31 kms de diferencia, aunque vayas con ojo si circulas asi te volveran a cazar....
Un saludo y siento la multa... |
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19/05/2012, 11:30 | #3 | |
Usuario Bloqueado
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Un saludo masando.
En primer lugar, en la gran mayoría de vehículos se producen errores en la calibración de los velocímetros que puede ser de hasta un 10% , en cuyo caso si el velocímetro marca 120 km/h en realidad estaremos circulando a unos 110 km/h. pero la velocidad medida a la baja es de un 4% (error del radar digital, para entendernos). Intentaré exponerte un ejemplo práctico para que veas la utilización de los margenes de error por los radares con respecto a un vehículo que circula en una autovía (límite 120 km/h): Un margen del 10% de error de velocímetro significa que se puede circular hasta a 133 km/h creyendo ir a velocidad legal (133-10%=119,7). Por ello, no deberían fotografiar a vehículos que circulen a velocidades de 133 km/h o menos. Ahora bien, para asegurarse de fotografiar a quienes vayan a 134 km/h o más, las cámaras con un 4% de error deben estar reguladas para fotografiar sólo a quienes circulen a 139 km/h o más (139-4%=133,44).En este caso (139 km/h medidos), la velocidad denunciada debería descontar el 4% del margen de error del radar, de modo que sólo se denuncien 133 km/h y no 139 km/h. En su caso concreto, la velocidad medida es de 76 Km/h, aún descontando el margen de error del radar del 4%, su velocidad según el cuadro de sanciones se encuentra entre entre 71 y 80 km/h (exceso de velocidad grave). En definitiva lo que buscan es que asumas la infracción, no recurras, y pagues el 50 %. Te envío un artículo para complementar el alegato: http://www.diariomotor.com/2010/05/19/entrada-en-vigor-de-la-nueva-ley-de-trafico-y-seguridad-vial/ |
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19/05/2012, 13:11 | #4 |
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Gracis alkarika, eso ya me ha quedado claro, pero no se si me he explicado bien...
Lo que yo quiero saber, es por ejemplo, si circulo con mi moto por velocímetro a 80 km/h. que velocidad es realmente para el radar, o sea a que velocidad voy realmente, a 80 o a menos... Ya se que tiene un margen de error el radar de 5 km. porque la foto de la multa dice que circulo a 76 Km/h. y la multa es por circular a 71 km/h. Espero haberme explicado bien Un saludo y gracias |
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19/05/2012, 13:40 | #5 |
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Ultimamente estoy viendo muchos fotografos recaudatorios de esos por madrid capital... Teniendo en cuenta que el limite en ciudad son 50 km/h y casi nadie los cumple, les renta mas hacer fotos en madrid capital que en autovias... Y el que diga que no pasa de 50 en ciudad nunca miente...
Asi que andate con ojo porque normalmente incluso te avisan de esos fotografos con una señal movil a 50-100 metros antes del radar... |
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19/05/2012, 19:35 | #7 |
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Se entiende entonces que, en autopista, a +/- 139 Km/h no multarán (Km/h reales); esto viene siendo unos 150 Km/h de marcador o más (que cuando se lleva un navegador es lo que marcan a 139 de navegador).
La verdad es que no me atrevo. Lo que ya no se entiende es que esos diferenciales no actúen para los radares de tramo -como aclara el artículo-, ya que los errores de medición seguirían siendo iguales (de existir). Pero doctores tiene la iglesia... En cualquier caso está bien saberlo, al igual que el artículo del Economista del otro día sobre similar asunto. . |
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31/05/2012, 20:24 | #9 | |
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Cita:
Según lo explicado: ¿A cuanto puedes circular? MAXIMO DE MARCADOR = V/0,864 Siendo "V" la velocidad legal establecida. Por si tiene alguna utilidad, eso supone Para 30……. 34,72 Para 40……. 46,29 Para 50……. 57,87 Para 80……. 92,59 Para 90……. 104,16 Para 110….. 127,31 Para 120….. 138,88 |
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