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17/01/2012, 13:27 | #1 |
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MULTA POR APARCAR ENCIMA DE LA ACERA EN BARCELONA
Pues si señores, el otro dia multaron mi Xmax por estar aparcada encima de la acera sin molestar a nadie pero eso si, con una señal de prohibido aparcar que yo no vi. Cuando fui a cogerla me encontre el dichoso boletin impreso de la Guardia Urbana de Barcelona en el que se expecifica la infraccion pero no la cuantia de la multa. Alguien sabe cuanto me van a soplar por ello?
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17/01/2012, 13:47 | #2 | |
Usuario Bloqueado
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Tiene Vd. que precisar el precepto infringido y la normativa aplicada: LSV (Ley Seguridad Vial), o bien OM (Ordenanza Municipal)
De acuerdo con la legislación estatal sobre tráfico y seguridad vial, caben dos posibilidades: - Si la parada y/o estacionamiento se produjo “en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación constituyendo un riesgo u obstáculo para la circulación, especialmente de peatones”, la infracción se considerará como “grave” (art. 65.4.b de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial), y será sancionada con multa de entre 91 y 300 euros, y puede que incluso con la retirada del permiso de conducción entre un mes y tres meses (art. 67.1 Ley de Tráfico y Seguridad Vial). Los supuestos en los que se entiende que la parada y/o estacionamiento es en lugar peligroso o con riesgo u obstáculo a la circulación vienen enunciadas en el art. 91.2 del Reglamento General de Circulación. En todo caso, las circunstancias especiales en que se produjo la parada y/o estacionamiento y que determinan su consideración como grave deben venir especificadas en la propuesta de denuncia. - Si no se produjeron las circunstancias anteriores, la infracción se debe considerar leve, y conllevaría una multa de hasta 90 euros (art. 67.1 Ley de Tráfico). Debes tener en cuenta que el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En el Anexo I, artículo 66. Detención, dice: "Inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario". Si acudimos al art. 39.2.e) del mismo texto legislativo, dice: que está prohibido ESTACIONAR "sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones"; pero no dice nada de la detención . Y eso es un argumento para basarse en una posible alegación, caso de que optases por recurrirla. Saludos y suerte Javier |
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17/01/2012, 20:13 | #5 | |
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Un estacionamiento en zona señalizada como prohibida constituye sanción. Inapelable. |
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18/01/2012, 00:24 | #7 | |
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