16/06/2009, 14:22 | #1 |
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Multas al circular por el arcen
Vamos aver... El otro dia los Mossos de camino a Playa de Aro (Costa Brava), por el arcen circulavan motos para asi ir adelantando los coches que ibamos en caravana, y al llegar a una rotonda alli tenian a todos parados y empapelando, ahora mi pregunta es:
QUE TIPO DE MULTA TE CAE EN ESTE CASO por circular por ahi? Lo digo porque alguna vez lo e exo y me da un poco de rollo ya que hace un año me quitaron 4 por tomar mi JB y llevar el 4 ruedas Saludos y viva los mas mejores XMAXEROS DEL PAIS |
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16/06/2009, 14:36 | #2 |
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Pues legalmente las motocicletas en caso de retencion pueden circular por el arcen
lo dice la ley asi que si te multan por eso 1º se lo dices al mosso de escuadra o policia y 2º recurres la multa por que no te pueden multar por eso en caso de retencion esta permitido circular por el arcen asi que ni multas ni ostias esa multa quien la pague es por que no sabe como esta la ley |
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16/06/2009, 14:41 | #6 | |
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16/06/2009, 14:48 | #8 | ||
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Creo que aqui en Catalunya no nos dejan tanta libertad... |
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16/06/2009, 14:52 | #9 |
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Aqui en Catalunya ni arcén ni entre coche y linea continua aunque ni la pises ni la rebases
A mi me cayó una receta de 100 lereles por este último caso en la N-II cerca de Llavaneres En Bcn la GU controla lo de circular por el arcén y cada mañana pilla a la tira (no entiendo a algunos moteros pues la GU siempre está en los mismos tramos). Es más permisiva por circular entre carriles De todas formas...habeis pensado la de mierda que se acumula en los arcenes y el riesgo de pinchazo evidente y hasta de accidente que correis al circular por ellos ??? |
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16/06/2009, 14:55 | #10 | |
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otra cosa es que adelantemos por el arcen para llegar primero a la rotonda cuando delante nuestra solo existan 4 vehiculos entonces eso multa al canto |
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16/06/2009, 14:56 | #11 | |||
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no se trata de libertad se trata de 1 ley que esta en el codigo de circulacion te lo digo por que cuando yo me saque el carnet de motocicletas me lo recalco mi profesora nose cuantas veces |
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16/06/2009, 16:34 | #13 | ||||
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Artículo 36. Conductores obligados a su utilización. 1. Los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada. Deberán también circular por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de aquellos vehículos cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación. En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten. 2. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso. Excepcionalmente, cuando el arcén sea transitable y suficiente, los ciclomotores podrán circular en columna de a dos por éste, sin invadir la calzada en ningún caso. 3. El conductor de cualquiera de los vehículos enumerados en el apartado 1, excepto las bicicletas, no podrá adelantar a otro si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede los 15 segundos o el recorrido efectuado en dicha forma supera los 200 metros. 4. Por lo que respecta a los vehículos históricos se estará a lo dispuesto en su reglamento específico. 5. Las infracciones a lo dispuesto en el apartado 3 tendrán la consideración de graves, conforme lo dispuesto en el artículo 65.4.a) del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. SECCIÓN 4ª. Supuestos especiales del sentido de circulación y de la utilización de calzadas, carriles y arcenes Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación. 1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto (artículo 16.1 del Texto Articulado). 2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados (artículo 16.2 del Texto Articulado). 3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado. 4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido. 5. Los supuestos de circulación en sentido contrario al estipulado tendrán la consideración de falta muy grave conforme a lo establecido en el artículo 65.5.f) del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La circulación sin la correspondiente autorización por vías sujetas a restricciones o limitaciones impuestas por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico será sancionada con arreglo a lo establecido en el artículo 67.2 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Trataré de buscar alguna reforma u orden de la DGT |
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