13/04/2010, 17:59 | #21 |
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Je je je... Al hilo del tema, me acaba de llamar mi vecino de plaza de garaje. Es una plaza para minusválidos pero él no lo es, digamos que obligan a construir x plazas para minusválidos y si luego no se ocupan se venden a particulares. La historia es que el chaval tiene un clío que no mueve y una Gs 650 y sobra plaza para 4 motos más, y alguien ha tenido que pensar eso porque se acaba de encontrar que ha llegado alguien y le ha dejado una moto en la puerta de acceso al trastero con 2 cojones. Con su bloqueo y su candado puesto. Olé los huevos de la peña, ya ni en huecos muertos del garaje, en su plaza y encima llama a la policía para que la retire la grúa y le dicen que al ser propiedad privada que tiene que denunciar y demás, y la moto no está robada... que por lo visto la ha dejado ahí por sus santos cojones, y fijo que si encima se te hincha la moral y se la tiras al suelo para entrar en el trastero luego te monta un pollo. Yo cada día alucino más con la gente y el respeto por los demás...
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13/04/2010, 18:14 | #22 | |
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13/04/2010, 18:40 | #23 |
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Haciendo de abogado del diablo he encontrado esta nota del colegio de administradores de fincas. Yo he realizado esta misma consulta mas veces y el resultado es el mismo.
Personalmente estoy en la misma situacion, si algun dia me dicen que saque la moto ahi empieza la guerra, pq los coches que sobresalen de la plaza lo van a llevar igual de mal... y son muchos los que no caben dentro. http://www.adtrujillo.com/noticias/noticia1.pdf |
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13/04/2010, 19:07 | #24 | ||
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13/04/2010, 19:24 | #25 | |||
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13/04/2010, 19:59 | #26 |
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señores por eso mismo yO no soy partidario de las plazas de garaje!! a mi me dais un garaje con mi puertecita y asi de puerta para dentro meto lo que me da la gana o como siempre digo (meto lo que me dejan y cuando me dejan)
no me gustan las plazas esas de rallas,porque te pueden joder el vehiculo cuando quieran.. y encima ahora vienen con esas tonterias.... |
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13/04/2010, 20:56 | #28 |
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No entiendo lo de los estatutos; una plaza de garaje es una finca registrada con su número correspondiente en el Registro de la Propiedad, al igual que una vivienda, por lo tanto una propiedad privada. Imaginaros que mañana se pone de acuerdo la mayoría de los vecinos/as, que són solteros, y dicen que en cada piso solo puede vivir una persona? Todo esto debe tener una solución ó los estatutos ser "Inconstitucionales" ó algo parecido, pues limitan la disposición y el uso de una propiedad privada.
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13/04/2010, 22:33 | #29 |
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varias cosas, al de la moto del trastero ponle un candado y hazte el loco, se va a llevar sin moto varios dias, verás que gracioso...
En cuanto a lo del seguro como son cabroness nunca cubren nada del contenido, solo paredes, columnas, etc.. nunca lo de dentro porque ya he tenido que recorrer ese caminito por otro lio. Así que como no cubren y mientras pagues el alquiler eso es tuyo, haces con el sitio siempre que no te salgas de él, lo que se te antoje, como si quieres aparcar 237 bicicletas, eso es problemas tuyo. Ahora, que bien te vendria ir al administrador a consultar los estatutos que la gente es mu cabronass. |
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13/04/2010, 23:00 | #30 |
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Lo que es seguro que que cualquier comunicación te la ha de hacer el propietario. Tus vecinos no tienen ningún poder para obligarte a nada (poniendo el sentido común primero, por supuesto). Ahora bien, yo también me fijaría si tus "amables" vecinos también cumplen con las normas de parking, es decir, que nadie sobresalga de la linea, que mantengan sus coches en perfecto estado, es decir, que no haya manchas de aceite exageradas debajos de los coches, ya que ante un incendio, el aceite lo multiplica, y como cosas así muchas más. PERO QE NVIDIOSA ES LA GENTE, POR DIOS ¡¡¡ (y lo pongo en mayúscula porque lo he dicho gritando...). Saludos a tod@s
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14/04/2010, 00:48 | #31 | |
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Entonces, a algun iluminado se le ocurre presentar unos estatutos, la mayoria vota a favor, y te han jodido!!! Ya lo unico que te queda es pelearte contra toda la comunidad, pagar consultas a abogados, gestores, etc, y al final ves que te sale mas a cuenta/economico callarte, quitar la moto o pagar el suplemento acordado por la mayoria. Tambien te puede pasar que por proteston te encuentre un dia la moto tirada, rayada, el coche rayado, etc. En un piso es mas dificil de demostrar cuantas personas viven dentro, aunque tengo entendido, que segun los metros cuadrados que tiene el piso, por ley hay un numero máximo de personas que pueden vivir ahí!! |
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14/04/2010, 01:12 | #32 |
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Yo solo digo que espero que nunca lleguen a tocarme la moral con este tema, porque como ya dije, tengo hablado con la chica de al lado en aparcar la moto entre ambos coches, y todos tan contentos.... y si algun dia me hacen sacar la moto a la calle por una gilipollada de estas, ya te digo yo que por mi webos no entra ni un puñetero 4x4 o berlina grande en el parking... porque de largo (excepto un Vitara) sobresalen todos de la raya... a ver como se lo montan entonces !
Me altera tanto que la gente se meta donde no le llaman (siempre que no les molestes directamente, off course! )..... ufffffffff como me pongo! |
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14/04/2010, 01:38 | #33 |
Guest
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Ya no sé a quien corresponde esta respuesta pero el que la lea que piense si debe darse por aludido, o no...
La Policía Local, o cualquier otra autoridad va a tender a desentenderse porque los aparcamientos constituyen una propiedad privada, no la vía pública y, bajo la percepción de la ley, puedes incluso comprarte un coche y no matricularlo ni asegurarlo que mientras no sobresalga de las líneas de la plaza de garaje estará en tu propiedad privada (si lo llevaste con grúa hasta allí nadie te puede decir nada de nada)... Los estatutos pueden revocarse y puede solicitarse una revisión de los mismos, es más, la solicitud de incluir este punto en el porden del día de una reunión puede solicitarlo cualquier propietario miembro de la comunidad mediante solicitud escrita al adminsitrador o secretario. Incluso la suma de vecinos, no sé cuántos son necesarios, un porcentaje creo que del 10 ó 20 por ciento, puede llevar a cabo una convocatoria de asamblea de propietarios a veces incluso con la negativa del adminsitrador para convocar dicha reunión o para incluir dicho punto en el orden del día. Y sí, así es, efectivamente las leyes de habitabilidad del ministerio de la vivienda establecen los límites de ocupación de una vivienda según el número de metros cuadrados y de dormitorios existentes. Y como las viviendas se registran según planos y estos establecen el caracter de las dependencias de nada sirve que amuebles la cocina o el salón como dormitorios, que el ministerio no te los va a reconocer. La residencia de personas se puede comprobar mediante el censo, ya que un número exagerado de personas censadas en una misma vivienda haría saltar la liebre... así como mediante inspecciones tanto de caracter rutinario, de oficio, o por petición/denuncia de los vecinos. A quien publicó el enlace del colegio de administradores de fincas de Madrid yo le planteo una duda, ¿no será esa normativa aplicable sólo para los aparcamientos de carácter público? A lo mejor a los de carácter comunitario y por tanto de uso privado no les es de aplicación dicha ley, normativa u ordenanza municipal. |
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14/04/2010, 09:20 | #34 |
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Me surge una duda,cuando decimos no rebasar las marcas que delimitan la plaza de garaje nos referimos a que el vehiculo entre totalmente dentro del rectangulo dibujado en el suelo y no sobresalga absolutamente nada por delante y por detras o entendemos que esta dentro siempre y cuando las ruedas tanto por delante y por detras queden dentro del habitaculo?
No se si me he explicado. |
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14/04/2010, 11:11 | #35 |
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La nota del colegio de administradores la publiqué para que veais que las respuestas de estos cuando se les plantea la cuestion de la moto y el coche en la misma plaza viene de ahi, sin tener una normativa que lo prohiba expresamente. No se refiere a aparcamientos publicos.
En mi opinion no habiendo ninguna norma que lo prohiba creo que en tu palza y dentro de los limites (no solo la ruedas dentro) , puedes meter cualquier vehiculo, que es para lo que estan destinadas las plazas de aparcamiento. Si en los estatutos de la comunidad de vecinos lo prohibe habria que ver si es legal que limiten el uso de una propiedad privada... |
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14/04/2010, 11:26 | #36 |
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Yo tengo guardado esto porque también tengo problemitas, suerte
Un coche y una moto en una plaza de garaje Consulta Mi problema es que en mi plaza de garaje tengo aparcado un coche y un ciclomotor (no ocupo nada de otras plazas ni suelo de la comunidad), pero el presidente de la comunidad y un par de vecinos me dicen que no puedo mantener el ciclomotor en esa plaza. Argumentan que, según la ley, está prohibido meter más de un vehículo en una plaza de garaje y que si hubiera algún accidente (incendio,etc...), yo tendría que hacerme responsable de los gastos que éste ocasionara, puesto que estoy incumpliendo la ley y el seguro no se responsabilizaría. Quisiera saber si existe esa ley o si hay alguna que diga que puedo meter más de un vehículo. En las juntas de propietarios nunca se ha aprobado que sólo pueda haber un vehículo por plaza. Respuesta Las plazas de garaje tienen unas dimensiones mínimas establecidas en los planes de urbanismo o en las normas de cada municipio a las que suelen ajustarse los promotores. Dentro de esas dimensiones, habitualmente delimitadas con una línea en el suelo, puede usted estacionar el número de vehículos que le convenga, siempre y cuando no perjudique el derecho de otros copropietarios invadiendo sus plazas o causándoles molestias, como ocurre frecuentemente al invadir espacios comunes. A este respecto, los tribunales exigen que la molestia alegada sea efectiva y real. A título de ejemplo, citamos la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de 28 de julio de 2003, conforme a la cual "..... el estacionamiento de dos vehículos en una plaza de garaje no constituye por sí misma una actividad molesta o prohibida, ....". Además, los tribunales no permiten que mediante estipulación contenida en los estatutos o mediante acuerdo de la comunidad de copropietarios se pueda limitar su derecho de propiedad sobre la plaza. Es decir, con arreglo a las limitaciones expuestas, no pueden exigirle que aparque un solo vehículo si en su plaza caben dos vehículos o un vehículo y un ciclomotor perfectamente y sin causar molestias. Por ejemplo, la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza en fecha 24 de junio de 2002 dispuso en un caso similar al suyo que "... es evidente que la prohibición impuesta por la Comunidad a los copropietarios de estacionar dos vehículos en una plaza, pese a gozar la misma de las dimensiones suficientes, entraña una limitación al derecho soberano de propiedad, impuesta sin soporte justificativo alguno, que podría venir sólo determinado por el desarrollo de las actividades relacionadas en el número 2 del Artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (actividades prohibidas en los Estatutos, dañosas para la finca o contrarias a las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas), no siendo el caso, y que contraviene claramente lo específicamente dispuesto en el Artículo 348 del Código Civil. No puede, por otro lado, ampararse dicha limitación en supuestas exigencias derivadas de la seguridad del edificio, o en supuestos usos o costumbres de la Comunidad, por cuanto, como bien señala el recurrente, la licencia de apertura de garaje no establece limitación alguna del número de vehículos a estacionar en el mismo, debiendo, en todo caso, adaptarse la Comunidad a la normativa municipal de incendios aplicable, si entiende que su contenido (coches) exige mayores elementos de seguridad, lo que no se ha acreditado, no siendo el proyecto de edificación del garaje instrumento idóneo para determinar el aprovechamiento de las plazas construidas, y, por último, porque la costumbre o uso esgrimido por la Comunidad, evidentemente, no ha sido aceptada por todos los condóminos...". Por último, sí es cierto que pueden existir ciertos inconvenientes en cuanto a la cobertura del seguro de incendios de su comunidad, puesto que habitualmente el seguro otorga cobertura atendiendo al número de vehículos con autorización para estacionar y no a los metros cuadrados de superficie del garaje. http://www.ocu.org/map/show/19841/src/312814.htm --------------------------------------------------------------------------------------- respuestas Invitado 02/12/2005 14:49:22 RE: Plazas de aparcamiento IP: Logged Son muchas las preguntas que he visto en este Post y que ya hay jurisprudencia al respecto. Lógicamente pertenezco a un bufete del que no doy nombre porque considero que son tremendamente sencillas las respuestas: 1º. Cuando se dan las licencias de ocupación en los edificios y los garajes pasan la inspección de la delegación de industria de la Comunidad Autónoma (No del ayuntamiento), las licencias se conceden por parte del ayuntamiento en función del número de plazas. Ello no significa por la Ley de la Propiedad Horizontal que una plaza NO ES = a 1 vehículo, por lo tanto, un propietario puede usar la plaza para uno o varios vehículos siempre que no salgan de sus límites. 2º. La comunidad de vecinos cuando contrata el seguro de responsabildiad para el garaje lo hace por número de vehículos y no por plazas, lo cual es un error de uso y costumbre por parte de los administradores que genera problemas de los aquí denunciados. No obstante, si hubiese algún siniestro y en una plaza hubiese 2 vehículos, el propietario debe optar por declarar como afectado uno de ellos, pero la empresa aseguradora NO PUEDE aludir que había más coches que plazas para no pagar los daños. Eso es totalmente falso. |
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14/04/2010, 12:33 | #37 | |
Guest
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Se puede decir más alto, pero no más claro, arreamimadre!! Yo iba a decir, pero quizá debiera callármelo que, en respuesta a este comentario del compañero: Cita:
LLegando incluso a tener que vender la vivienda por (por supuesto) no querer renunciar a la tenencia de mascotas. Pero tal como se ha dicho en el post anterior... creo que queda perfectamente explicado y entendido. Por cierto yoshimuragsxr yo entiendo que en las plazas de aparcamiento los voladizos de los vehículos deben quedar totalmente enmarcados por los límites de la plaza de garaje. Es decir, ningún saliente de la carrocería o de los accesorios del vehículo ha de sobrepasar la vertical que delimita el espacio de su plaza. ¿Se entiende lo que digo? Suerte y saludos |
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14/04/2010, 14:04 | #38 |
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Respuesta simple al demandante:.... a tomar por culo, yo en mi plaza hago lo que se me pone en lo cojones.
Yo en plaza tengo el coche ( grande ), la X y la KTM.... las 2 motos no están justamente dentro de la lineas delimitadoras, pero no molestan a nadie. Además si me tocan los güebs, voy coche por coche que sobresalga 1 cm de su plaza a empurarles, o a los que tienen trastos, o la los que ponen un neumático para no rozar el parachoques o lo que de verdad me los incha, a los que fuman en el ascensor. Saludos, |
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14/04/2010, 15:46 | #40 | |
Guest
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Cita:
(en lo de la frase que he resaltado en negrita, quicir) |
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