22/11/2012, 19:21 | #1 |
|
Quien cubre con los gastos??
Hola chicos, os cuento:
Tengo una amiga que ayer yendo en moto por Madrid, se cayó al pasar por un respiradero de los de metro, de esos que dan a la calzada. Se le fue la moto y se cayó. No llamó a la policia, ni tiene parte de atestados. El tema es que al ir a mirarse al hospital, le dijeron que iba por el tema de accidente de tráfico. Que no paga la Seguridad Social, pero su compañía le dá largas. La tiene asegurada a terceros. Creo que en estos casos tiene que pagar el consorcio de compensación, no? Y si es así, lo tiene que hacer a través de su Compañía de seguros, o como?? Gracias anticipadas,, es que está un poco angustiada, pensando que tiene que abonar ella de su bolsillo las pruebas hospitalarias. Un saludo |
Citar |
22/11/2012, 23:14 | #5 |
|
Buenas,
Lo que tiene que hacer tu amiga es coger la poliza del seguro y mirarla. Ahi viene la cantidad maxima que cubre el seguro. Como depende de cada compañia de seguro y tipo de seguro, pues es complicado que alguien te de una respuesta concreta. Yo cuando llegue a casa te puedo decir cuanto me cubre a mi, a terceros con asistencia en carretera en la mutua para que te hagas una idea. Un saludo. |
Citar |
23/11/2012, 02:06 | #6 |
|
No quiero indicar nada, pero es normal que las pólizas no contemplen el seguro de accidentes del conductor. Esto es tanto en coches como en motos. Es un apartado que tanto está como que no.
Parece mentira pero es así. El conductor puede no estar incluido y ahora la seguridad social no lo cubre. El consorcio suele actuar como complemento de una póliza. Como dice jilriz hay que ver la póliza. Viene específicamente indicado. |
Citar |
23/11/2012, 02:32 | #7 |
|
Buenas,
Lo estoy mirando y en mi caso cubre para 2 plazas : -1800 euros de asistencia sanitaria -3000 euros de muerte -9000 euros de incapacidad permanente -La incapacidad temporal esta excluida. Por lo tanto, echale un vistazo a la poliza que lo pone. En mi caso en la primera pagina. Un saludo. |
Citar |
23/11/2012, 09:19 | #8 |
|
Como bien apuntan los compañeros,
Teneis que ver muy bien la poliza de seguros, o incluso llamar al seguro y que os informen referente a la cobertura del seguro del conductor. Es más, en este caso que no hay contrario, ni atestado, si al llegar a urgencias hubiera dicho que se callo con la bicicleta, estaria defraudando a la seguridad social, pero se evitaria esta situación. El consorcio actua, cuando el culpable no tiene seguro, lo tiene caducado o se dio a la fuga. El Hospital al ser un accidente de trafico, siempre buscará a quien endosarle la factura. no factura a la seguridad social, pues la procedencia de la entrada en urgencias no es enfermedad o lesion por resbalarse o tropezar. PD: si el seguro dice que nanay que no cubre al conductor, intentar consultarlo con un abogado, pues igual se puede reclamar al ayuntamiento por el respiradero, igual que se reclama por una alcantarilla mas alta de lo normal, o un socabon en el suelo que hace que te caigas. Haber si puede aportar más claridad alguien con más conocimientos. Saludos. Ndo. |
Citar |
26/11/2012, 23:43 | #9 |
|
Un compi del curro, hace poco, en un caso parecido le tocó pagarlo de su bolsillo (300€ entre ambulancia y hospital). Según tengo entendido yo, una de dos, o lo paga tu amiga o lo paga su seguro, no hay otra
En ningún caso lo paga la Seguridad Social y tampoco el consorcio de compensación, el que no tenga seguro y se lo cubra, lo paga de su bolsillo. Mucha gente saca el seguro a terceros pelado, lo más barato que puede, y en muchos casos por desconocimiento (aunque habrá el que no quiera pagar 10-15€ al año más por esto ) no amplían la cobertura de asistencia sanitaria, al menos del titular del seguro. Luego vienen este tipo de sorpresas, muy desagradables ya que además del susto y las lesiones, te toca el bolsillo. Y según que caso, puede ser una pasta considerable. Como te han comentado, en la póliza debe venir expresamente indicado si tiene asistencia sanitaria. Si es que sí, no hay nada que discutir, que lo reclame y listo. Si es que no, me parece que tiene poco que rascar. Aunque en este caso quien debería pagar sería el Ayuntamiento, los respiraderos del metro son una vergüenza y un peligro de ciudad tercermundista. Ya nos contarás, suerte en cualquier caso |
Citar |
27/11/2012, 12:58 | #10 | |
Usuario Bloqueado
|
Hola masando.
He leido tu petición de ayuda y paso a informarte de las vías de reclamación y derechos que la Ley establece en tu caso. En relación con tu pregunta "Quién cubre con los gastos", te informo que la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de contrato de seguro estable en su artículo 103. Que los gastos de asistencia sanitaria serán por cuenta del asegurador, siempre que se haya establecido su cobertura expresamente en la póliza y que tal asistencia se haya efectuado en las condiciones previstas en el contrato. En todo caso, estas condiciones no podrán excluir las necesarias asistencias de carácter urgente. Respecto al Consorcio de Compensación de Seguros (R.D. legislativo 7/2004, de 29 de Octubre), en la parte que te interese en su artículo 6 refiere que NO serán indemnizables por el Consorcio los daños o siniestros ... los que no den lugar a indemnización según la Ley arriba referida. Como bien te han informado otros compañeros por su experiencia en casos similares, el tratamiento de cada caso es diferente. Ciñéndonos a tu caso concreto y no teniendo constancia de las condiciones concretas de las coberturas contratadas en tu póliza, existe una vía, la de presentar reclamación al Ayuntamiento adjuntando el informe de urgencias y fotos del lugar. Este procedimiento se tramita de conformidad al Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial y conforme al art. 121.2 de la ley Expropiación forzosa en relación con el art. 123 de la misma ley, que establece: "cuando se trate de servicios concedidos, la reclamación se dirigirá a la Administración que otorgó la concesión, la cual resolverá tanto sobre la procedencia de la indemnización como sobre quien debe pagarla." Un saludo y quedo a tu disposición. Javier |
|
Citar |
27/11/2012, 16:45 | #11 |
|
Como acabó el caso.
Por cierto masando: Tú dices "pero su compañía le da largas" ¿no le dice directamente que no tiene derecho?. Parecería entonces que la cia. reconoce ese derecho. Si es el caso, ha de dar parte en los períodos establecidos a la cia aseguradora, e indicar donde la atendieron con quien está asegurada, número de póliza, etc. |
Citar |