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27/03/2009, 09:22 | #1 |
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Seguro de la moto ¿Se puede transmitir?
Muchas gracias amigos!!
Jue, tiene más movimiento de lo que pensé el foro Tengo una primera dudilla. Resulta que el vendedor de la moto tenía el seguro pagado hasta el verano. Sabéis si el seguro es transmisible (aunque tenga que pagar un ajuste de prima o algo así)??? Muchas gracias!! |
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28/03/2009, 23:27 | #2 |
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NOTA: El post ha sido movido desde "bienvenidas", de ahi el agradeciniento.
En cuanto a los del seguro, habría de ajustarse la póliza en todo lo concerniente el nuevo conductor, y generalmente sale más a cuenta quedarselo para el nuevo vehículo (de quien vende) o solicitar el extorno, porque el nuevo propietario no debiera de ahorrar nada respesto a una nueva póliza (si se la hacen, que esa es otra). Yo, en mis casos, nunca transmití las pólizas. Veamos algún colega ducho en el que nos dice. Saludos. |
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28/03/2009, 23:49 | #3 |
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Pues si que se puede transmitir, pero tienes que comunicarlo a tu aseguradora, aportarle los datos del nuevo asegurado, y si el indice de siniestralidad y perfil de riesgo le interesa, no hay problema.
En caso de rechazo, se lo debe comunicar por escrito la compañia en un plazo determinado. Y se tendra que buscar otra compañia. |
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28/03/2009, 23:58 | #4 |
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Ojo que creo que eso ya no es posible.
Yo hice la transmision del seguro de mi anterior moto comunicandolo a la aseguradora y tuve un lio porque a los dos dias de venderla tuvieron un accidente y yo seguia apareciendo como titular. Por lo visto esa posibilidad ya no existe. O se cancela el seguro el mismo dia de la venta o se mantiene el titular. |
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29/03/2009, 21:19 | #6 |
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Para mi que este articulo sigue vigente, a ver si alguien lo puede corroborar:
Artículo 34 Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario. El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos. Artículo 35. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del contrato. En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. |
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