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30/12/2014, 09:11 | #1 |
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Titular moto/titular seguro
BUENOS DIAS COMPAÑEROS!
ayer fui a mirar la deseada XMAX125 2014, el color blanco mate me tira mucho para adelante la verdad. Mi pregunta es la siguiente: El del concesionario me dijo que la moto, si queria, podia estar a nombre de mi padre, y yo digo.... El seguro puedo ponerlo a mi nombre? Hay alguna consecuenciao alun problema? Espero que me haya explicado, gracias de antemano |
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30/12/2014, 09:55 | #2 |
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El del concesionario lo que quiere es venderte la moto y ya está, si después tienes algún problema el no querrá saber nada...
El seguro puede ser: Existen tres y a veces hasta cuatro personas que generalmente suelen coincidir, pero en ocasiones no, son, el Tomador, el propietario y conductor, incluso segundo conductor Tomador: Es el dueño de la póliza y quién tiene obligación a pagarla, es sobre quién recae las bonificaciones o penalizaciones.... si pones a tu padre y el tiene bonificación en sus seguros de vehículos, automáticamente la póliza de la moto tendrá bonificación y puede salirte más barata (aunque depende de la aseguradora pero generalmente en casi todas) también puedes serlo tú sin ningún problema y seguramente sea un seguro más caro. Propietario: Aquí no hay tu tia... es quién figure en el permiso de circulación. Conductor: Aquí también puedes poner a quién quieras (tu padre o tú) pero es muy recomendable aunque encarezca el seguro que te pongas tú, con tu fecha de nacimiento y fecha de carné de conducir y así evitarás problemas y malos rollos con la aseguradora en caso de que tengas algún siniestro. Segundo conductor: Puedes poner a tu padre como conductor principal y tu como segundo conductor, aunque esto no creas que va a variar mucho el precio de si te pones tú como conductor principal |
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30/12/2014, 10:56 | #4 |
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Como ha explicado, el seguro es un contrato independiente del de propiedad.
Lo mejor es que cada figura de las que te han explicado respondan a la realidad. Si quien conduces siempre eres tú, pues tú figurarás como conductor habitual; si tu padre es el propietario, pues el figurará como propietario; si el es el que contrata el seguro, pues el será el tomador (puedes ser tu si se paga en una cuenta en la que figures como titular); etc. |
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30/12/2014, 11:04 | #5 |
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la titularidad de la moto puede estar al nombre de tu padre y el seguro al tuyo.
no tiene importancia, pero las multas de radares y avisos llegaran a su nombre y dirección, y si no puede demostar que el no conducia, se las cargara el... puntos .... etc..., pero lo principal y primordial es el seguro, da igual si es a nombre de tu padre o no, pero tú tienes que aparecer, como titular o como segundo conductor , da igual. eso tengo yo entendido saludos |
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30/12/2014, 11:22 | #7 | |
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Cita:
Cuando te llega un boletín de denuncia correspondiente a una infracción en la que no se ha identificado el conductor, el primer paso que te obligan es a corroborar que el titular del vehículo era el conductor o bien indicar quien era. Es un tramite sin dificultad. A partir de ese momento corren los plazos. No te exigen demostración. Solo que lo indiques (y que el otro acepte sin rechistar, claro, no sea que de listo indiques que era el rey de Siam, por ejemplo ). |
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01/01/2015, 02:13 | #8 |
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El seguro puede ser quien sea. Yo en mi caso tenía la moto a mi nombre, el tomador de la póliza mi padre, y el conductor yo, porque mi padre no tenía carnet de moto para la 660. Y sin tener el carnet para llevar el vehículo ni ser el propietario, era el tomador.
Único requisito de la compañía, que la póliza solo cubría a conductores mayores de 25 años. |
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01/01/2015, 02:44 | #9 | |
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Cita:
El tomador es el que contrata el seguro y lo paga (se responsabiliza de atender la prima). |
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02/01/2015, 08:42 | #12 |
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Y ojo también depende de la compañía. Las hay como línea directa o mutua madrileña que exigen que el tomador, propietario y conductor sea la misma persona. Incluso las hay que excluyen a todo conductor que no esté declarado en póliza tenga la edad que tenga.
Mapfre, Allianz, Regal, Liberty y Reale no hay problemas. Que yo conozca. |
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02/01/2015, 08:51 | #13 | |
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Cita:
Respecto a la Mutua Madrileña aclaro. En moto no lo se. En coche, el titular del seguro era Yo y el coche estaba a nombre de mi novia. Al principio mi novia no estaba ni asegurada. Luego estuvo como conductora esporádica y Yo seguía de Titular y Tomador del seguro. Un saludo. |
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02/01/2015, 09:08 | #15 |
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en mi compañia, el titular del seguro tiene que ser el mismo que el propietario de la moto, de no ser asi no hay seguro, del mismo modo que nadie, nadie puede llevar tu moto, ya que en ese momento en un supuesto accidente es como si irias sin seguro, llame para preguntar por ejemplo si llevo la moto al taller, y me dijeron que alli estan obligados a poseer un seguro de taller para estos casos. y me recalco lo de que nadie puede llevar la moto que esta asegurada a mi nombre.
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02/01/2015, 09:49 | #16 |
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Veo que la cosa se complica...
Las aseguradoras, que son empresas privadas, podrán poner las condiciones que quieran, pero estas no pueden salirse de la Ley, aunque es cierto que en muchas ocasiones responden saliéndose de la Ley aprovechando el desconocimiento por parte del cliente sobre seguros. (y es esto me parece demencial) Independientemente quién figure como conductor en un seguro, mayor o menor de 25 años, 30, 20, con carné reciente o no, o si está como si no está declarado el conductor en la póliza, lo que se asegura es el vehículo y la Aseguradora estará obligada a pagar los daños que este produzca independientemente de quien sea el conductor. Esto es así debido a que la legislación española se basa en el Derecho Romano y este dice que el daño lo hace la cosa (en este caso el vehículo) y no la persona (el conductor), por eso estamos obligados en España a contratar un seguro de RC de Circulación por cada uno de lo vehículos que tengamos. El derecho anglosajón es lo contrario, el daño lo hace la persona en lugar del vehículo, por eso en Inglaterra, independientemente de los vehículos que tengas, una sola póliza cubre a todos los vehículos en propiedad. Tanto un sistema como el otro tiene sus ventajas y desventajas Lo mejor y para no complicarte la vida es, como dice Barbas, ceñirte a la realidad, si la moto es para tu uso, lo mejor es que seas tu el tomador y conductor, el propietario quien lo sea en el permiso de circulación. |
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02/01/2015, 16:13 | #17 |
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Tal cual. Ya estamos como siempre: Liando.
Contamos experiencias personales dándolas por verdades absolutas y enzarzamos los temas hasta no saber lo que se dice y, generalmente, confundiendo los términos de las palabras técnicas. Ale: Todo a la cazuela. Las cosas son como son. Que llegas a una compañía y se niegan a asegurarte la moto ¿y?... … como si llegas a un Banco y no te dan una hipoteca. Que significa, ¿que los bancos no dan hipotecas?. Si cumples los requisitos como conductor (años de carnet; edad, etc.) cualquiera puede coger tu vehículo ¿o estamos locos? Pues la tengo clara en casa, vamos, con el parque móvil. |
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02/01/2015, 17:10 | #18 |
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veo que todos sabemos de todo
lo mejor que podríamos hacer seria ir de aseguradora en aseguradora he ir preguntando como se tendría que asegurar la moto, viendo que todas aseguradoras que hacen lo que quieren, o al menos es lo que pensamos, y con los datos que nos den escoger el que más nos guste. creo que en cada región, autonomía, pueblo o ciudad, es totalmente diferente. |
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02/01/2015, 17:27 | #19 | |
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Cita:
La Ley del Seguro, de momento es estatal e igual para todos. Y las aseguradores "no pensamos" que hacen lo que quieren. Entre las distintas opciones entre las que pueden optar, pues optan Lo que tiene que saber cada uno que es lo que quiere contratar y si eso es posible (que es de lo que se trataba en este hilo), no le vayan a decir "eso no puede ser" cuando no es cierto con el simple objeto de captar una nueva póliza. |
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