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18/07/2011, 16:57 | #23 | |
Guest
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Cita:
Bueno, no me han contestado en este momento pero han tomado nota de "nuestra" consulta y me darán la respuesta en el plazo de 24/48 horas, supongo que consultarán toda la legislación vigente en materia de transportes. Ahora bien, yo tengo un carnet de conducir específico que me capacita para transportar a vuestras primas, incluo todas juntas en el mismo autobús, microbús, o lo que sea... y durante toda mi formación como Conductor Profesional he conocido las leyes de Transporte Terrestre de Personas y Mercancías (los animales entran en categoría de cosas/mercancías) y tratándose de bienes propios, sin exceder los límites de peso, sin concentrar o sumar determinadas sustancias y elementos (contaminantes del agua, carburantes, combustibles, explosivos, detonantes y armas de fuego) no existe alusión alguna que prohíba el transporte de otro vehículo dentro de uno para el cual se esté capacitado. Si la suma de las masas de ambos vehículos no exceden de 3.500Kgs cualquiera con carnet B puede llevar una furgoneta de dicha MMA y transportar en su interior lo que le plazca, incluyendo su propia moto/scooter, bici, triciclo o Quad, Smart, cuadriciclo ligero, etc. |
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19/07/2011, 08:31 | #25 |
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Si yo tuviera que hacer el transporte de una de las motos lo haría con la empresa que puse en el post anterior...
Y lo digo por que el hecho de alquilar una furgoneta más el gasoil implicaría únicamente un ahorro de unos 20 euros. Y por esos euros el titi no va a ningún lado a pegarse la paliza, la verdad. Mejor una empresa de transportes, que sepa lo que hace y que te asegure los posibles daños a la moto. |
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19/07/2011, 18:17 | #26 | |
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Cita:
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20/07/2011, 01:05 | #27 |
Guest
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La respuesta de legalitas (perdón por no haberla compartido antes) es que no existe indicación alguna en la legislación vigente que mencione prohibición alguna que se refiera a transportar un vehículo dentro de otro. Sí se regula el transporte de más de un vehículo cuando se haga sobre plataformas sin cerramiento, estas tendrán un ancho máximo de 2,60m. (10 cms. más que el ancho máximo permitido para todos los vehículos) y será obligatorio el uso de correas y enganches que aseguren la sujección de la carga lo suficiente como para tener unas garantías de inmovilidad de la misma durante la circulación "normal" del vehículo portante.
Es decir, si el vehículo a transportar cabe en un vehículo cerrado sólo está indicado por el reglamento que debe ser sujetado mediante los medios mecánicos necesarios para garantizar su inmovilidad durante la circulación del vehículo portante. Nada más... Y sépase que la colocación, distribución y sujección de la carga es responsabilidad del conductor, quien podrá y será sancionado si no se cumplen las condiciones mínimas de seguridad. Sujección y separación de la carga del área del habítaculo para pasajeros. Hasta aquí la consulta y la respuesta. |
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