05/07/2012, 22:05 | #22 | |
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Javier me quito el sombrero siempre arrojando una luz en temas legales genial y muy de agradecer. |
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06/07/2012, 00:02 | #24 | ||
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Está clarísimo.
¿Pero? Cita:
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Por lo demás, y según lo expuesto ¿se deduce en el general de los casos, cuando algún peatón se tire a cruzar la calzada en cualquier sitio repentinamente y sea atropellado, que el conductor es responsable de los daños causados al peatón? |
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06/07/2012, 08:06 | #26 | |
Usuario Bloqueado
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Hola, "Cerdolobo", intentaré ser breve:
Los menores de edad, con la Ley Penal del Menor 5/2000, son responsables penalmente en la medida en que lo dispone la ley, cuando sean mayores de 14 y menores de 18. Como bien dice "Barbas", cualquier modificación sobre los hechos pueden concurrir o generar mayores dudas y de hay recurrir a las diligencias que los Agentes intervinientes levantan tras un accidente. Comentarte que existe una tradicional disputa sobre la contradicción existente entre el art.120 Código Penal que extiende la responsabilidad civil, en defecto de lo que recaiga sobre los criminalmente responsables a “los padres o tutores, por los daños y perjuicios causados por los delitos o faltas cometidos por los menores de 18 sometidos a su patria y potestad o tutela, y que vivan en su compañía, siempre que haya por su parte culpa o negligencia” (art.1093 Código Civil). Y tú me preguntarás y si fuera una persona incapad, o un loco .... Bien pues cada caso tiene un tratamiento distinto, una responsabilidad, et.... Respecto a los incapaces el art.20 del Código Penal declara exentos de responsabilidad criminal “a las personas que sufriendo una anomalía o alteración psíquica no pueden comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esta comprensión, a aquellas que sufran alteraciones en la percepción desde el nacimiento, o desde la infancia y que como consecuencia de ello, tengan alteradas gravemente la conciencia de la realidad; aquellos que estén en situación de transtorno mental transitorio, debido a intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicoas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y otras que produzcan efectos análogos, siempre que el resultado de estas ingestas no hubiese sido buscado intencionadamente para dilinquir”. Como puedes ver cada caso es distinto al otro y cada acción se puede valorar de diferente manera. No me quiero ser pesado, que luego "Barbas" me regaña. Saludos a todos |
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06/07/2012, 12:38 | #27 |
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Al reves alkarika (Javier). Todo es interesantísimo.
El problema de explicarnos profusamente a los "menos preparados" una materia, es que en muchos casos o sencillamente no lo entendemos o lo entendemos mal (que viene siendo peor), y nos montamos unas "pirulas" mentales de categoría (por no decir una ordinariez) Cerdolo pone un ejemlo que responde a tu exposición: Alguien que se tira "en plancha" a la calle y un coche que pasa logicamente le golpea. Resultado: Todo a cargo del coche sin comerlo ni beberlo. En una ocasión a mi me tiro un peatón, tal y como explicó masando (paso cebra, todo parado, autobús, yo que paso aprovechando el hueco por el lateral del autobús y de repente, un chico que sale trotando del morro del bus y al poner las manos par no tropezar me empujo lateralmente y me tiró); nada a mi ni a la moto gracias a Dios.. ¿Pero? no se podrá decir que yo arrolle al "estudiante" Y es que los "tráficos" (accidentados) empiezan a tener problemas en la sanidad si eres el culpable y no estás cubierto como conductor por un seguro de accidentes específico en la póliza (exclusión específica frecuente en los seguros de motos y coches). |
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06/07/2012, 14:01 | #28 | |
Usuario Bloqueado
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Querido Julio, te entiendo perfectamente y te sorprenderá cómo ha venido cambiando últimamente en la práctica de nuestros Tribunales la interpretación de la compensación de culpas en los accidentes de tráfico.
Pero debes entender que mantener la culpa del peatón, ya sea exclusiva, ya sea concurrente, únicamente beneficia a la entidad aseguradora del vehículo a motor, que se ahorra el pago de la indemnización, puesto que el conductor del vehículo, a través del seguro obligatorio, ha trasladado el riesgo a la citada compañía de seguros. Fíjate en la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/95 de 8 de Noviembre (BOE 9 de Noviembre), se ha ampliado de forma exorbitada la culpabilidad del peatón, estableciendo incluso la responsabilidad de los peatones inimputables. Y si nos fijamos en las legislagiones europeas, por ejemplo en Francia la Ley Badinter de 5 de julio de 1.985 estableció hace tiempo que no podían ser nunca culpables los peatones menores de 16 años o los mayores de más de 70, y los que tuvieran una invalidez superior al 80%, teniendo siempre derecho a la indemnización. En la misma línea la Ley belga de 13 de abril de 1.995 protege en todo caso a las víctimas menores de 14 años aunque sean los culpables del accidente de tráfico. En la actualidad nuestra Legislación ha establecido el principio de la responsabilidad por riesgo del conductor del vehículo a motor, este principio, es el que justifica que el peatón sea siempre indemnizado y de forma especial cuando sea un niño o un anciano, que frecuentemente son las víctimas de los accidentes de tráfico por atropello en España. Saludos Javier |
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06/07/2012, 21:16 | #29 |
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Pues que poco me gusta, Javier.
Estas cosas de que los legisladores determinen por ley quien ha de responder de un hecho con independencia de quien es el responsable, no me gustan nada. En fin En resumen -y en lo que afecta al post de masando- y como has expuesto: El vehículo siempre ha de hacerse responsable ante el peatón de los gatos de éste a consecuencia del accidente. Pues que que animen y hagan siempre responsables a los coches frente a las motos |
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07/07/2012, 18:01 | #32 |
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Compañero Javier:
El privilegio de gozar de un "letrado", en esta casa, para que nos de luz, en temas en que andamos a oscuras, me sugiere que más que pagar tu cuota, como socio, tendríamos que poner 5 cèntimos cada uno y poder gozar de tus conocimientos, y asesoramiento. Un cordial saludo desde Vic. |
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07/07/2012, 18:24 | #33 | |
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08/07/2012, 15:40 | #34 | ||
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