04/07/2012, 21:36 | #1 |
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Accidente ...
Hola chicos, queria preguntar una cosa:
Hoy he visto un accidente de moto y me quedó una duda. Resulta que abre el semáforo, y el coche que está a la izquierda de la moto arranca y la moto tambien, de repente el coche frena en seco, y la moto que no ve lo que pasa sigue y resulta que le arrolla una tia que cruzaba con el semáforo ya en verde para la moto. Resultado, la tia sin daños y el chico, con collarín, dedo roto, erosiones rodilla, etc. Evacuado por el samur Mi pregunta es, quien se hace responsable de los daños tanto materiales, como físicos.. La tia, el seguro de la moto. Es que no se como se haría en estos casos.. Gracias y un saludo |
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04/07/2012, 21:51 | #3 |
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Entiendo que la tia es un peatón. A falta de mejor opinión, si tiene seguro de accidentes y el seguro paga algo, el seguro reclamara a al peatón; y por el mismo motivo, si la moto tiene reclamación de daños, el seguro habrá de reclamar al responsable -el peatón- si es el culpable.
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04/07/2012, 22:39 | #7 | ||
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Es así Un saludo |
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05/07/2012, 00:07 | #9 |
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Es lo comentado más arriba.
Siempre responde el causante del daño una vez establecida la culpabilidad. Si causas un daño con tu coche se te denuncia a ti, conductor, si bien tienes un seguro que te ampara de los daños causados con el vehículo. O sea: Una cosa es quien es el responsable (y por tanto el obligado al pago si existe) y otra que medio utiliza para pagar (el seguro del coche, por ejemplo; el de responsabilidad civil en el caso de los médicos; o un seguro general de accidentes caso de cualquier incidencia personal). Otra cosa es que esté amparado el peatón con esa cobertura por algún seguro, pero si no lo está él sería el obligado al pago con su patrimonio una vez establecida su culpabilidad. |
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05/07/2012, 00:35 | #11 | |
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05/07/2012, 01:48 | #12 |
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Y si el peatón , solo sale con un "moratón", es un sin papeles, un "sin techo", insolvente, y lo único propio es la camisa que lleva encima, y además se toma las de "Villadiego"????
Quien paga al motorista el estropicio, físico y material???? No todo el mundo tiene "la suerte", de que le atropelle alguien apellidado Botín u Ortega. A ver lo que dicen los expertos en seguros de este foro. |
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05/07/2012, 08:04 | #13 | |
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05/07/2012, 08:33 | #14 |
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ALKARIKAAAAAAA!!!!!!!!!!! Javier es el experto en estos temas; a ver si lee este post y nos saca de dudas. Yo creí al principio de esta conversación, que la "señora" iba en otro coche, y resulta que iba andando!!!
Pues el seguro de la casa le cubre si lo tiene contratado; como dice Julio, hay que mirar la póliza, a ver qué pone. |
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05/07/2012, 09:02 | #15 |
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Entonces, al final, no hay nada claro. Estoy hecho un lio, no se si es la tia la que paga, la compañia de seguros del piso, el fondo de compensación de seguros...
A ver si hay alguien, un abogado, o alguien entendido en la materia que nos saque de la duda. De todas formas gracias a todos |
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05/07/2012, 09:45 | #16 | |
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Y si no la tiene, te buscas unos abogados de esos especializados en accidentes que bajo ningun concepto van a comisión de lo que ganes ya que eso está prohibido por ley (silvar y disimular y pensar lo bien que fueron aquellos 5.000 euritos) |
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05/07/2012, 18:22 | #19 | |
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05/07/2012, 21:48 | #20 | |
Usuario Bloqueado
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En primer lugar debe entender que la situación que plantea no es del todo clarificadora para determinar las responsabilidades a que hubiera lugar, ahora bien, cunado usted plantea "quien paga", le informo que el Código Civil en su artículo 1902, establece: “ El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Si bien lo que Vd. plantea es una posible irrupción antirreglamentaria en calzada de un peatón como causa directa o principal del accidente, que genera una acción evasiva de un turismo (acción de frenado) que no la atropella y que una motocicleta que se hallaba en paralelo tras iniciar su marcha arrolla a la referida peatón con el consiguiente resultado de daños y lesiones. Si es así, ha de saber: Primero.- La compensación por culpas implica la existencia de dos conductas culposas (la del agente - irrupción antirreglamentaria en la calzada y la del perjudicado-no apercibirse antes de iniciar la marcha de la presencia de un peatón cruzando antirreglamentariamente la calzada y no poder detener el vehículo ) que son causas de un mismo daño. Esta concausación al daño supone una interferencia en la realación de causalidad. El TS (Tribunal Supremo) declaró que la concurrencia de culpas podría dar lugar a: - A la absorción de la culpa de la víctima por el agente, dada la magnitud de ésta. - Lo contrario, a la absorción de la culpa del agente por la de la víctima, en atención a la importancia de ésta. -Y por considerar que ambas son similares, a la moderación o reducción de la indemnización reclamada. En definitiva, la evolución jurisprudencial de nuestra doctrina legal viene a determinar que quien causa un daño en el ejercicio de una actividad generadora de riesgo para personas o cosas se presume culpable y tiene la obligación de desvitruar dicha presunción, y que el perjudicado se presume inocente del daño y en base a criterios de equidad, no se pueden poner grandes obstaculos a su legítimo derecho de reparación. Con lo que se hace extensiva a la responsabilidad aquiliana del art.1902 la teoría de la culpa contractual del art.1104 que exige que la diligencia se derive de la naturaleza de la obligación y se corresponda a las circunstancias de las personas, tiempo y lugar. Por otro lado, los arts. 120 y 121 del CP establecen un sistema de responsabilidad civil subsidiaria para que el perjudicado pueda hacer efectiva su reclamación contra aquellos, en defecto de que lo sean criminalmente, mientras que la responsabilidad civil derivada de un acto ilicito no constitutivo de infracción penal se reputa directa. Esto es, que en supuesto de un simple ilícito, el perjudicado puede dirigirse contra el causante del daño o contra el tercero responsable indistintamente, trayendo a juicio a ambos o a cualquiera de ellos. Espero haberle ayudado a clarificar su dudas. Javier |
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