|
|||
|
Responder |
Visitas a este tema: 20.215
|
Añadir a Favoritos | Suscribirme |
22/12/2006, 21:25 | #202 | |
|
Cita:
|
|
Citar |
22/12/2006, 21:40 | #203 | ||
Guest
|
Cita:
Este comentario me lo hizo uno que posteo, bueno intento hacerlo por aqui, pero lo dejo, un Holandes al cual se le machaco un poco, textualmente por e-mail me dijo, "Tenemos en Holanda una imagen de diferencia intelectual, economica y desarrollo, diferentes entre Catalunya y España" pero con esta moto, la cual yo soy el unico por mi pais, "me parece" habeis quedado lucidos. El tio compro una xmax porque como les pasa a muchos, se enamoro de ella, encima la tiene en un pais en el cual no esta a la venta, y esta hasta el moño, de baterias, ruidos varios y decepcionante post-venta en el pais donde la compro, Italia, o sea que igual que por aqui. La vende, y por cierto muy bien de precio, ultimo mensaje me dijo 2000€. |
||
Citar |
22/12/2006, 21:45 | #204 |
|
Yo pase la revisión de los 1000km ayer y deje caer el tema del ruido como si no supiera nada, probaron la moto y efectivamente vieron que el problema existe. No se donde llamaron y les dijeron que era un problema existente en algunas unidades de 125 y se estaba buscando solución
Me dijeron que cuando la encontraran fabrica se pondría en contacto con todos los compradores para solucionar el tema........ Pero por lo que leo ya existe solución Creo que reclamare ........se trata de mandar la carta que he visto en la zona de descargas? |
Citar |
22/12/2006, 22:00 | #205 |
Guest
|
Tener paciencia, otra carta es buena idea, habra seguro otra invitación, pero habria que ir con la moto y no entrar hasta que llovieran las soluciones, lo que pasa que pasara lo mismo que la otra carta de reclamación, que poquitos dimos todos nuestros datos, entonces estadisticamente con el número de motos vendidas, los que firmamos la carta, eramos insignificantes, ya lo deben tener como normal, pero de mas de 1000 inscritos en el foro, no me acuerdo exactamente cuantos eramos, pero para reirse.
"La union, como me dijo un Sr. por aqui, hace la fuerza", no se con que significado, bueno si lo se pero no lo dire, pero de más de 1000 solo unos poquitos reclamando, no vale la pena hacerlo, estadisticamente es normal. N I C A S O, pero tener paciencia, las cosas de Palacio van despacio, yo tambien espero noticias para pasarselas el actual usuario de mi xmax, con esta condición se la vendi, pero estoy quedando de c............... |
Citar |
23/12/2006, 19:29 | #206 |
|
como os he comentado anteriormente, hace unos dias me solucionarón lo del ruido. Yo fuí uno de los que presentó la carta de reclamación a Archi, y además, también rellené la encuesta sobre la moto en la página de internet de Yamaha, donde los ponia verde por los defectos
en un producto de más de 3.600 €. No se si será por esto, pero podeis probar con lo mismo por si acaso. Argimiro Vespino ALX |
Citar |
24/12/2006, 13:36 | #208 |
|
Para los que acabeis de compraros la moto ya sabeis..teneis 6 meses:
El 11 de septiembre entró en vigor la nueva Ley sobre Garantías en los bienes de consumo (Ley 23/2003, de 10 de julio) Amueblar nuestro hogar, adquirir un electrodoméstico, comprar un automóvil, etc., constituyen contratos de compraventa de bienes denominados de naturaleza duradera que llevan aparejados unos derechos y deberes para el comprador y el vendedor. En estos contratos tiene especial relevancia la garantía, especialmente en caso de que los bienes adquiridos adolezcan de vicios o defectos ocultos. Según la nueva Ley sobre Garantías en los bienes de consumo, desde el pasado 11 de septiembre, el vendedor deberá responder de aquellos defectos del producto adquirido que lo hacen inútil para el uso a que está destinado, disminuyen su uso y, que de haber sido conocidos por el comprador, éste no lo hubiera adquirido o habría dado menos precio por él. NUEVA LEY DE GARANTÍAS EN LA VENTA DE BIENES DE CONSUMO: LAS PRINCIPALES NOVEDADES El plazo de garantía se amplía a 2 años COMO MÍNIMO para los bienes nuevos y un periodo de garantía MÍNIMO de 1 año para los de segunda mano. Una novedad importante es la incorporación del derecho del consumidor a elegir entre la reparación y la sustitución del producto. Si ésta no fuera posible o se demorara irrazonablemente, se podrá optar entre la rebaja del precio o la resolución del contrato (devolver el producto y recuperar el dinero). El vendedor del producto será el garante (responderá ante cualquier falta de conformidad), ya que es con quien el consumidor ha establecido la relación de compraventa. Si resultara imposible o muy difícil dirigirse contra el vendedor (ejemplo: por cierre de establecimiento) el consumidor podrá dirigirse contra el fabricante o el importador. ¿Cuál es el aspecto menos positivo de la nueva ley? La ley contempla que SÓLO en los 6 primeros meses tras la compra, se da por su supuesto que la falta de conformidad con el producto ya existía cuando se adquirió, por lo que el consumidor puede exigir hacer uso de su derecho a la garantía (y elegir entre la reparación y la sustitución del bien) automáticamente. Sin embargo, pasados esos 6 meses, el consumidor deberá demostrar que el defecto era de origen y no se ha debido a un mal uso. ¿CUÁNDO EL CONSUMIDOR PUEDE RECLAMAR? El consumidor podrá reclamar si: El bien adquirido no se ajusta a la descripción realizada por el vendedor. El bien adquirido no tiene las cualidades que el consumidor ha visto mediante una muestra o modelo. El bien adquirido no sirve para los usos a que ordinariamente se destinan los bienes de consumo del mismo tipo. No es apto para el uso especial que hubiese sido requerido por el consumidor y que el vendedor haya aceptado. No presenta la calidad y el comportamiento esperados, especialmente teniendo en cuenta las declaraciones públicas (publicidad, folletos, etiquetado...) sobre sus características concretas hechas por el vendedor o el fabricante. ¿QUÉ PUEDE EL CONSUMIDOR RECLAMAR SI SE DAN ALGUNO DE ESTOS SUPUESTOS? Si en el uso de un producto (de los que se entienden de naturaleza duradera: electrodomésticos, material informático, automóviles, equipos de imagen y sonido...) el consumidor detecta alguno de los supuestos anteriores, TENDRA DERECHO A: ELEGIR entre la REPARACIÓN (sin ningún coste) del bien, o su SUSTITUCIÓN. La sustitución no podrá exigirse para bienes de segunda mano o para aquellos de imposible sustitución por otros similares. Sólo si la reparación o sustitución no fuesen posibles, o fuesen desproporcionadas, el consumidor podrá ELEGIR una REBAJA en el precio, o DEVOLVER el producto y recuperar su dinero (resolución del contrato). ¿QUÉ PLAZO DE GARANTÍA TENEMOS? El periodo de garantía por el que debe responder el vendedor es de 2 años, con dos supuestos: Si la falta de conformidad se manifiesta durante los 6 primeros meses de la entrega, se da por supuesto que el defecto ya existía cuando se entregó el producto. Es decir, en ese plazo, el consumidor para reclamar no deberá demostrar la causa del mal funcionamiento del bien. PERO, a partir del sexto mes, es al consumidor al que le corresponde probar (mediante un informe de un técnico o perito, por ejemplo) que el defecto era de origen y ya existía en el momento de la entrega del producto. ¿QUÉ PLAZO TIENE EL CONSUMIDOR PARA RECLAMAR? El consumidor deberá informar y reclamar al vendedor en el plazo de 2 meses desde que detecte la irregularidad. EL DOCUMENTO DE GARANTÍA La garantía comercial y los derechos que esta Ley concede se formalizarán por escrito. El documento de garantía deberá expresar el bien u objeto sobre el que recae, el nombre y dirección del garante (el vendedor), el plazo de duración y el alcance territorial. LA GARANTÍA COMERCIAL No hay que confundir la garantía legal con la comercial: Durante los dos años de garantía están cubiertos todos los gastos. A partir de ese plazo, el fabricante puede establecer la garantía que considere conveniente. VENTAS A DISTANCIA La nueva garantía legal de 2 años, también se aplica a los bienes de naturaleza duradera adquiridos por el sistema de ventas a distancia Ahora les toca cumplir a ellos Con soluciones a nuestros problemas, que mas bien son sus problemas!!!! |
Citar |
24/12/2006, 13:47 | #209 |
|
yo opino que el fallo de las horquillas podría entrar en la garantia por no presentar la calidad y el comportamiento esperados, NO TIENE NADA QUE VER CON LO QUE FÁBRICA DIGA QUE NO ES UN PROBLEMA FUNCIONAL Y POR LO TANTO NO ENTRA EN GARATIA, es un comportamiento indeseado y no advertido por el vendedor. Yo de vosotros mandaba la carta que hay redactada en descargas y junto a ella o a modo anaexo enviaba la ley nueva de garantias. Para los la teneis más de 6 mese no creo que hiciera falta un informe pericial solo con qu os volvais a organizar y volver ha hacer una entrega de reclamación conjunta. No se yo de vosotros en lugar de seguir enfadandoos, comenzaba a poner la carne en el asador ya que desde la visita a fábrica creo que ha pasado un tiempo prudencial y que deberían de haber comentado algo.
|
Citar |
24/12/2006, 14:13 | #211 | |
|
Cita:
|
|
Citar |
24/12/2006, 14:21 | #212 | |
|
Cita:
En realidad creo que es lo que está haciendo en la actualidad, con impulsos de queja=solución, más por imagen que por otra cosa...lo único que he querido es matizar, desde mi punto de vista, cual sería la solución judicial... Siento el ladrillo.V'sss |
|
Citar |
24/12/2006, 14:30 | #213 |
|
OK golfo, entonces yo a modo personal y hasta que lleguemos a un acuerdo y ya que casi todos los que somos socios padecemos o padecimos o tenemos colegas que padecen este fallo no veria del todo mal encaminada una subención del club hacia ese informe pericial, si os parece bien. ¿cuanto seria el coste?, ¿algún promotor?.
|
Citar |
24/12/2006, 15:19 | #214 | |
|
Cita:
|
|
Citar |
24/12/2006, 15:33 | #216 |
|
Eso esta clarisimo que en las mejores marcas tambien hay problema ,ahora yo si tuviera una x y no estuviera contento ,iria como dice el informe de ley al conce donde me la vendieron y le propondria que me arreglaran el problema o devolucion del dinero de que por ley me pertenece ,pero todo esto lo haria despues de informarme en una OCU para ir mas preparado y saber a que atenerme... ..
|
Citar |
24/12/2006, 15:43 | #217 | |
|
Cita:
como poder claro que puedes lo que pasa es que normalmente te lo arreglarian ,porque quizas tu estarias de acuerdo que con areglarte ese problema tu te la quedabas de nuevo ,ahora seria diferente que ese problema volviese a repetirse y tu en tu derecho pidieras la devolucion del importe o moto nueva ,pero claro esto es la teoria ,la practica y como va en este pais la justicia lde lenta lo mismo te interezaria venderla ,antes de tener esos quebraderos de cabeza y enfados y no exento de posibles gastos abogales... |
|
Citar |
24/12/2006, 18:28 | #218 |
|
[quote="aldelgar"]¿Podriamos iniciar una reclamacion los que tenemos problemas de tirones en las 125i?
yo la he llevado ya 2 veces por el problema de los tirones, primero fue un retén, luego el otro, menos mal que solo tienen dos, parece que ya me lo han solucionado. en cuanto a las horquillas, dicen que los concesionarios ya tienen un conejillo de indias probando una solución, que en caso de ser efectiva, nos modificarán a cada uno de nosotros, a partir del 10 de enero. ESO DICEN |
Citar |
24/12/2006, 18:28 | #219 | |
|
Cita:
|
|
Citar |
28/03/2007, 20:42 | #220 |
|
Sobre el tema de la horquilla delantera, acabo de hacer la reclamación a Yamaha atención al cliente y me han contestado que en el concesionario ya saben lo que tienen que hacer. Después en el concesionario, me han tomado nota de la garantía y me han dicho que pedirán una horquilla nueva y no me han puesto ninguna pega. Estoy a la espera de que me digan que la tienen y de llevar mi moto a la revisión de los 4000 Km para hacerlo todo junto. Por cierto esta moto la compré en septiembre del 2006
Seguiré informando |
Citar |