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31/03/2013, 08:37 | #21 |
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Tiramisu, se refiere al trayecto de casa al trabajo y del trabajo a casa, que se llama initinere. Lo que no recuerdo bien era el tema del tiempo del que te cubria, si era una hora o mas ya que tambien habia polemica con eso. Ya que segun en que ciudades en una hora no te da tiempo a llegar al trabajo en trasporte publico y en caso de accidente tienes que demostrar que tardas mas de una hora en acudir a tu puesto de trabajo.
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31/03/2013, 11:19 | #22 |
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Tal y como lo entiendo creo que se refiere a desplazamientos en horario laboral, es decir, las horas de faena. Es que si se refiere al desplazamiento de tu casa al trabajo, pondría la mano en el fuego a que no te pueden obligar a ir en coche, moto, burra, triciclo... cada uno ira como buenamente pueda o quiera. En mi empresa el tiempo que te cubre en los desplazamientos casa-trabajo es de una hora, pero como bien dice edu, habrá ciudades en las que por diversos motivos tardas mucho más en llegar a tu puesto.
En definitiva, que si se refiere al desplazamiento en tiempo efectivo de trabajo sería la empresa la encargada de proporcionarte el vehículo que se le antoje; si por otra parte, se refiere al desplazamiento de tu casa al trabajo , cada uno podrá ir como quiera. Esa es mi opinión, que no quiere decir que esté en lo cierto. |
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31/03/2013, 11:59 | #23 |
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Los accidentes "In itinere" también se consideran accidentes laborales, y depende de la distancia que deba cubrir el trabajador desde su casa hasta el lugar de trabajo, tienen más o menos cobertura. Al menos así lo tengo entendido. En mi família tuvimos la desgracia de perder a uno de los nuestros en un accidente de tráfico, y este tuvo lugar dos horas y media después de finalizar la jornada laboral, pero pudimos demostrar mediante unos albaranes de compra, que esta persona venía de adquirir unos materiales para la empresa en el momento del accidente, y de esta manera fué considerado "In itinere". Creo recordar que esto afectaba a la cuantía de la paga que percibiría la viuda.
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