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22/06/2012, 07:53 | #1 |
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Seguridad Laboral prohibiendo uso de motos
Buenas. Pues comentaros que muy a mi pesar, en mi empresa han tomado la decisión de prohibir el uso de motos de más de 175 cc. dentro de la jornada laboral. En mi caso, yo "usaba" mi X250 para los desplazamiento urbanos y me venía perfecta ya que el tráfico es complicado y no digamos aparcar en ciertas zonas. Echando un cálculo por encima, ahorraba una hora al día en los desplazamientos cosa que ahora con el coche será tiempo perdido. ¿El motivo?, seguridad laboral. Como ha habido una serie de accidentes con motos pues ponemos esta norma y punto. Lo mejor de todo es que si alguien que no tiene ni carnet de moto, sólo con el de coche, se compra una 125 si que puede usarla, "SI SEÑOR", eso es experiencia y seguridad. Pues eso, mis 20 años de carnet de moto no valen para nada, "es una norma a nivel mundial" ha sido la respuesta a mi consulta realizada sobre una posible autorización.
Perdón por el tocho pero aún estoy un poco "indignado" y me apetecía contarlo. Saludos |
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22/06/2012, 10:55 | #3 | |
Usuario Bloqueado
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En primer lugar, he de decirle que un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo (así queda definido en la Ley de la Seguridad Social).
Dicho esto, es difícil valorar su situación laboral, sin conocer su función y los convenios. Ahora bien, le insto a que lea el artículo 18 de la Ley de prevención de riesgos laborales (LPRL) promulgada en 1995, en la que refiere, en la parte que le interesa : “A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: a. Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquéllos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. b. Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior. c. Las medidas [de emergencia]…” Para su conocimiento, la referida normativa refiere dos importantes cuestiones: la responsabilidad de los empresarios en esta materia y la intención del legislador de reducir la siniestralidad previniendo los riesgos y aumentado los niveles de seguridad de los centros de trabajo. Con lo cual, desconociendo su actual función en su empresa y los riesgos laborales, no puedo ser más específico. Saludos Javier |
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22/06/2012, 17:39 | #4 |
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Está bien.
Desde luego en muchos convenios (banca por ejemplo) -y no se si por obligación legal general de esa misma ley- se especifica que un incidente en el desplazamiento hasta el puesto de trabajo (casa - trabajo / trabajo - casa) se considera accidente de trabajo (una caída, incluso fallecimiento, etc.). Desde ese punto de vista, la empresa entenderá que puede pronunciarse. Seguro que les subió la prima de las mutuas por eso -frecuencia de accidentes-, o bien estás quieren excluir determinadas riesgos que en principio no son propios de un trabajo determinado (accidente de moto en un oficinista, por ejemplo). La empresa entiendo que no creo que tenga derecho alguno a especificar el motor del vehículo utilizado en el desplazamiento, una vez admitido que pueda limitar éste… pero como el trabajo está como está y es mejor no preguntar la consecuencia al desacato, pues así andamos. ¿Y el sindicato que dice? |
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22/06/2012, 20:27 | #5 |
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En mi empresa ha habido algunos accidentes en moto en itineris (una hora antes de la toma y una hora después del deje) yo uno de ellos ya hace tiempo y otro compañero que ya lleva 18 meses de baja.Creo que esa norma no es legal(prohibir ir en moto a currar) pues si hay alguna actividad de riesgo no se puede prohibir como mucho educar y prevenir los riesgos mediante charlas y concienciando al personal de que esa actividad es de riesgo elevado. Faltaría mas entonces en mi empresa no se trabajaría con tensiones de 3000 voltios ni se harían trabajos bajo material de muchas toneladas, ni se soldaría. Todo eso se realiza por que hay una educación sobre los riesgos laborales y unos medios de prevención pero nunca se elimina el riesgo totalmente pues ha habido muchas bajas por ese tipo de trabajos mas que por ir en moto y no por ello se prohíben.
Creo que deberíais comentarlo con los representantes sindicales y revisar el convenio por si lo pone explicita mente y si no decirle al jefe que nada de nada. |
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22/06/2012, 23:28 | #6 |
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Mariano: Lo malo es que supongo que par hacer eso en un a multinacional necesitas bastante antigüedad en la empresa y tener algo de peso, porque caso contrario ya me supongo la alternativa. Considero que es un tema como me parece que decimos 100% sindical.
PD.- Claro que como lo tomen los sindicatos por mi experiencia hay un 95% de posibilidades de que prohiban también las de 125 y además haciendo un favor. |
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22/06/2012, 23:59 | #7 | |
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Supongo que deberias tener un horario fijo de trabajo, y si tienes que utilizar otro medio de transporte al que utilizas ahora, tardaras mas en desplazarte y no podras ir a todos los sitios que tengas que ir, ¿O te obligan a hacer horas extras sin cobrar? ¿La empresa no te pone o paga un medio de transporte propio que no sea TU moto?. No se, yo no creo que sea legal que tu trabajes de "loquesea" y tengas que hacer desplazamientos, te compres una moto, y al tiempo te digan que si tiene mas de 175 c.c. no puedes desplazarte en ella . Pues ahora que se encarguen de ponerte un medio de transporte que te permita hacer tu trabajo en tu horas de trabajo, sin tener que hacer extras. |
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23/06/2012, 23:42 | #9 | ||
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29/03/2013, 21:38 | #11 |
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Buenas,
Meloalfonso, no hay que rendirse tan rápido, amigo mio, te explico: Hay muchas leyes que prohiben que la empresa dicte que clase de transporte usan sus empleados, claro que puede ser una orden de la empresa que sea no oficial, pero luego se la puede demandar por daños y perjuicios, con tener un par de testigos basta. En cuanto a esa locura de no poder ir en moto al trabajo, nah, yo voy como quiero, a mi me gusta mi motito, desde chiquita a los 18 que tengo mi moto, no la pienso dejar por orden de una compania. Saludos, y no se dejen mandar por cualquiera, si pueden negarse. Anita. |
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30/03/2013, 00:25 | #12 | |
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Exactamente eso es lo que hay que rectificar o ratificar, porque solo faltaría perder el empleo por un pleito y encima perder también el pleito. |
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30/03/2013, 10:28 | #14 |
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Hace tiempo que en mi universidad, cuando hay una visita y tenemos que desplazarnos por nuestros propios medios (no pagan autobuses ya con esto de la crisis), no dejan usar la moto! Un profesor mio sabía que iba a ir en moto y me aconsejó que no lo hiciera por temas de seguros en horario de clase...
Sé que no es el mismo caso ( mi empresa no ha dicho nada al respecto, pero sé de alguno con motos de 20.000 € que no les iba a hacer ni puta gracia que las prohibieran xDDD ) pero como veis no es el laboral el único ámbito donde empiezan a existir estas "normas"... PD: No se si creo controversia con esta afirmación, pero a mi entender antes que perder el poder ir en moto (según que sitios creo que es casi imprescindible) casi preferiría que nos dejasen firmar un formulario en el cual vamos en moto bajo nuestra responsabilidad y no la de la empresa (para empresas como este caso que cubren desplazamientos)... Aunque por supuesto esto supone como siempre que el trabajador se baje los pantalones, lo que empieza a ser el pan de cada día en este país , y otro cantar es que las empresas lo aceptasen ... |
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30/03/2013, 11:33 | #15 |
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No me ha quedado muy claro el caso expuesto, pero supongo que si te prohíben trabajar con tu motocicleta, de +175cc, sería la propia empresa la que debería proporcionarte un vehículo que se adapte a las nuevas circunstancias no??? Supongo que todo dependerá del tipo de contrato que tengas, siempre que sea un contrato lo que te une a la empresa y no seas autónomo o tengas un contrato mercantil.
Por otra parte, como bien ha dicho Cowboy, en ciudad creo que lo mismo dará una moto de 250cc o una 500cc, si se cruza un coche el tortazo biene a ser el mismo. En fin, en mi empresa, una multinacional, también se estan meiendo mucho con los riesgos laborales pero espero que no se metan en la forma en la que vamos a currar... lo que faltaba!! |
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30/03/2013, 11:57 | #16 | |
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Cita:
Desde ese punto de vista, ¿puede modificar/restringir la empresa a voluntad el medio de transporte empleado cuando no es por cuenta del asalariado? |
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30/03/2013, 22:34 | #19 |
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Yo creo que no pueden. Cada uno usa el transporte que tiene para ir a currar. En Barcelona hay mucha gente que usa la moto, pero hay mucha que usa la bici, y muchas veces tienen más peligro.
Todos estamos expuestos al accidente yendo en moto, bici, lata, a pié... Sí a mi me lo prohibieran, me quitarían uno de los mejores momentos del día... esos 30 km de gozada! Así que....que les den morcillas! |
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